MP C/ SERGIO FERNANDO LUNA ORDENES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marcial Alexis Hernández Yáñez. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con el parte denuncia, la declaración del Informe de la Sección de Investigación Policial de la Comisaría de Calbuco, que contiene el levantamiento de los registros fílmicos, y el cotejo con fotogramas que da cuenta del análisis realizado respecto a las características morfológicas del imputado y la sindicación que realizó otro coimputado en su declaración. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter y número de delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, un delito de robo en lugar habitado del artículo 440 y un delito de violación de morada del artículo 144 del Código Penal, la forma de comisión, la pena de crimen que tiene asignada el delito de robo en lugar habitado, el actuar en grupo o pandilla, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos contra la propiedad, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la re
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, Marianela Mancilla Bañares, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marcial Alexis Hernández Yáñez. Devuélvase. Rol Penal 1032-2025.-
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Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Marcial Alexis Hernández Yáñez. 2°) Que, del mérito de los antecede
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