JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

C/ CARLOS ALEJANDRO VALENZUELA GRANFELDT

Rol

Fecha

30 de agosto de 2025

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alejandro Valenzuela Granfeldt. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con el informe de autopsia de la víctima, que da cuenta de diversas lesiones en el cuello, cara y brazos, su causa de muerte por lesiones cortopunzantes en zona cervical, la detención en flagrancia del imputado por Carabineros, las especies incautadas, consistentes en las ropas del imputado y el cuchillo, su ficha clínica, su dato de atención de urgencia y las declaraciones de testigos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de homicidio calificado del artículo 391 N°1, circunstancia cuarta del Código Penal, la forma y circunstancias de su comisión, la pena de crimen que tiene asignada, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, Marianela Mancilla Bañares, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alejandro Valenzuela Granfeldt. Devuélvase. Rol Penal 1031-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alejandro Valenzuela Granfeldt. 2°) Que, del mérito de los a

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