SERRANO HERNANDEZ IGNACIO ALEJANDRO /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Ignacio Alejandro Serrano Hernández, RUT 15.720.301-0, en contra de la resolución dictada el 26 de agosto de 2025, por las magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. Expone que el amparado fue formalizado el 26 de octubre de 2022 por delitos de violación de menor de 14 años, imponiéndose inicialmente prisión preventiva, medida fue revocada por esta Corte el 2 de marzo de 2024 mediante fallo Rol 480-2024, sustituyéndose por arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima. Durante todo el proceso posterior, el amparado compareció voluntariamente a las audiencias programadas. Sostiene que, tras dictarse veredicto condenatorio el 20 de mayo de 2025, el tribunal decretó nuevamente prisión preventiva a petición del Ministerio Público. La defensa solicitó posteriormente la sustitución de esta medida por otras cautelares o por caución económica, pero el tribunal rechazó dicha solicitud mediante resolución de 26 de agosto de 2025. Alega que la resolución impugnada carece de fundamentación real, basándose únicamente en la presunción de que la existencia de una sentencia condenatoria, aunque no esté firme, justifica mantener la prisión preventiva. Argumenta que esta fundamentación es aparente, ya que no considera el comportamiento procesal ejemplar del amparado, quien nunca se sustrajo a los actos del procedimiento. Solicita que se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución impugnada manteniendo vigentes las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, o, en subsidio, la substituya por una caución económica. A folio 4, informan las magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, María Luisa Ríos Latham y Leticia Morales Polloni, quienes explican que, el 20 de mayo de
Fundamentos
considerando además los pronunciamientos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema. Concluyen que la resolución se encuentra fundada y fue dictada dentro del ámbito de sus atribuciones, no siendo ilegal ni arbitraria. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por medio de la presente acción constitucional, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, el 26 de agosto de 2025, en causa RIT N°27-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, quien se encuentra condenado como autor del delito reiterado de violación de menor de catorce años, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, mediante sentencia dictada el 30 de mayo del presente año, y que se encuentra con recurso de nulidad pendiente de resolver. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, aparece que la resolución impugnada se adoptó por un tribunal competente, haciendo uso de sus facultades legales y debidamente fundada, atendido que, desde la fecha en que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, luego del veredicto condenatorio, la defensa del actor no esgrimió antecedente alguno que hiciera variar las circunstancias ya consideradas al momento de decretar la medida, sin que pueda vislumbrarse ilegalidad alguna de parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, dando pleno complimiento a lo dispuesto al deber de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal y de los artículos 122 inciso segundo y 143 del mismo Código. Además, del análisis de la causa de primera instancia, se aprecia que el amparado aún posee derecho a impugnar la resolución que tilda de ilegal, de conformidad a lo prescrito en el artículo 149 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 366 del citado cuerpo legal, por lo que la acción constitucional que se conoce por este medio excepcional no puede prosperar, sin perjuicio de los derechos que el procedimiento recursivo determine al efecto. Cuarto: Que, habiéndose descartado la ilegalidad planteada en el recurso, requisito necesario de la acción de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechazará el presente arbitrio.
Fallo
fallo Rol 480-2024, sustituyéndose por arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima. Durante todo el proceso posterior, el amparado compareció voluntariamente a las audiencias programadas. Sostiene que, tras dictarse veredicto condenatorio el 20 de mayo de 2025, el tribunal decretó nuevamente prisión preventiva a petición del Ministerio Público. La defensa solicitó posteriormente la sustitución de esta medida por otras cautelares o por caución económica, pero el tribunal rechazó dicha solicitud mediante resolución de 26 de agosto de 2025. Alega que la resolución impugnada carece de fundamentación real, basándose únicamente en la presunción de que la existencia de una sentencia condenatoria, aunque no esté firme, justifica mantener la prisión preventiva. Argumenta que esta fundamentación es aparente, ya que no considera el comportamiento procesal ejemplar del amparado, quien nunca se sustrajo a los actos del procedimiento. Solicita que se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución impugnada manteniendo vigentes las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, o, en subsidio, la substituya por una caución económica. A folio 4, informan las magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, María Luisa Ríos Latham y Leticia Morales Polloni, quienes explican que, el 20 de mayo de 2025 finalizó el juicio oral con veredicto condenatorio contra el acusado como autor de delitos reiterados de violac
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Ignacio Alejandro Serrano Hernández, RUT 15.720.301-0, en contra de la resolución dictada el 26 de agosto de 2025, por las magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que decret
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