HERMOSILLA VARAS JUAN PABLO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Hermosilla Varas, cédula de identidad N°12.221.371-4, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por haber dictado una orden de arresto en su contra mediante resolución de 31 de julio de 2025, en la causa RIT P-3764-2023, afectando su derecho a la libertad personal. Expone que la AFP Cuprum S.A. dedujo demanda ejecutiva en su contra por cotizaciones previsionales impagas de la sociedad Itech Mecanizados Portátiles SpA., de la cual es representante legal, por un monto inicial de $590.250. Añade que, posteriormente se acumularon otras causas, alcanzando el monto total liquidado la suma de $4.594.420, de los cuales $1.707.538 corresponden a cotizaciones adeudadas y $2.886.882 a intereses y recargos. Sostiene que pagó íntegramente el capital adeudado de $1.707.538, mediante tres consignaciones realizadas los días 5, 14 y 22 de agosto de 2025, pero el tribunal denegó su petición de dejar sin efecto la orden de arresto. Alega que el arresto solo debe proceder por el capital original y no por los intereses y recargos, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en tal sentido. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de arresto decretada el 31 de julio de 2025, por el Juez del Juzgado de Cobranza Previsional de Valparaíso, en la causa P-3764-2023, y cuyo cumplimento se ha entregado a Carabineros de Chile. A folio 2, se concedió orden de no innovar. A folio 5, comparece Julio Fuentes Calderón, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien informa que, el 22 de mayo de 2023, la AFP Cuprum S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra del amparado, por cobro de cotizaciones previsionales impagas, bajo el RIT N°P-3764-2023, al amparo de las normas de la Ley 17.322, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo. Posteriormente la demanda fue notificada y el ejecutado fue requerido de pago en el mes de enero de 2024
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, se impugna la resolución de 31 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en la causa RIT P-3764-2023, que decretó orden de arresto en contra del amparado por la suma de $4.594.420, quien funda la ilegalidad en que con posterioridad realizó tres pagos los días 5, 14 y 22 de agosto del presente año, por la suma total de $1.707.538, y que corresponde al monto total del capital original de la deuda. Segundo: Que, para resolver el asunto, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 17.322, que dispone: “Si el empleador no consignare las sumas adeudadas dentro del plazo señalado en el inciso anterior, será apremiado con arresto hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.”. Por su parte, el inciso cuarto del mismo artículo prescribe: “La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas.”. Tercero: Que, del análisis de la normativa en cuestión, se colige con claridad que la medida coercitiva procede para obtener el pago íntegro de lo adeudado, que no solo abarca capital, sino también intereses y reajustes, a fin de que el acreedor reciba exactamente el pago de lo debido. Cuarto: Que, de esta forma, la orden de arresto decretada por el tribunal se ha apegado a la norma referida, que garantiza la integridad del pago, de manera que no es posible fraccionar el capital de los intereses y reajustes en los términos planteados por el actor, sin que se haya producido afectación o amenaza al ejercicio de la libertad personal del amparado, por cuanto la orden de arresto ha sido legalmente emitida por un tribunal facultado para ello, en cumplimiento de los presupuestos procesales que la norma citada refiere.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Juan Pablo Hermosilla Varas, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2934-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan Pablo Hermosilla Varas, cédula de identidad N°12.221.371-4, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, por haber dictado una orden de arresto en su contra mediante resolución de 31 de julio de 2025, en la causa RIT P-3764-2023,
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