VELÁSQUEZ VÉLIZ HUGO ALFONSO /PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Hugo Alfonso Velásquez Veliz, de 84 años, cédula nacional de identidad N°4.351.387-7, quien interpone recurso de amparo en contra del Primer Juzgado en lo Civil de Valparaíso, por dictar una orden de arresto en su contra por incumplimiento del pago de una multa impuesta de 30 UTM, amenazando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que tiene actualmente 84 años de edad y ostenta la calidad procesal de demandado en la causa Rol C-147-2018, ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso. En dicha causa se le impuso una multa pecuniaria de 30 UTM, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada desde el año 2018. En la fase de cumplimiento se practicaron ocho liquidaciones que fijaron el saldo adeudado. Manifiesta que su situación económica es precaria, percibiendo una Pensión Garantizada Universal (PGU) de monto mínimo ascendente a $211.000, con la cual atiende sus necesidades básicas. Pese a ello, ha manifestado voluntad de cumplimiento, consignando pagos en cuotas dentro de sus posibilidades. A su edad, condición económica y consignaciones parciales realizadas, con fecha 20 de agosto de 2025 el Primer Juzgado Civil de Valparaíso dictó orden de arresto en su contra, que rola a folio 225, como apremio personal exclusivamente para compeler el pago de la obligación pecuniaria. Indica que la resolución dispone el cumplimiento de la orden de arresto por media de Carabineros de Chile, con autorización de allanamiento y descerrajamiento. Sostiene que dicha orden constituye una amenaza ilegítima a su libertad personal, configurando una hipótesis de prisión por deuda prohibida por el ordenamiento jurídico, particularmente
Fundamentos
considerando su condición de adulto mayor de 84 años, su precaria situación económica, y la imposibilidad material de pagar la suma adeudada que asciende a $1.171.355. Pide que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto dicha resolución judicial que ordena su arresto, o en subsidio, que se sustituya el arresto por prestación de servicios a la comunidad. A folio 2, se concedió orden de no innovar. A folio 4, informa Patricia Montenegro Vásquez, jueza del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, quien confirma que en los autos Rol C-147-2018, sobre denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, se despachó orden de arresto, a petición del Servicio denunciante, en contra del amparado. Explica que en dichos autos se dictó sentencia el 28 de marzo de 2018, condenando al amparado por posesión de 96 unidades de locos desconchados y posesión de un kilo de carne de jaiba, sin acreditar el origen legal de los recursos, por lo que se impuso una multa equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, vigentes a la fecha de la denuncia, suma que debía pagar dentro de diez días en la Tesorería General de la República, bajo el apercibimiento de arresto, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 N°10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley 18.892). Refiere que, el 17 de febrero del año en curso, el Servicio denunciante solicitó orden de arresto en contra del amparado, ordenando el tribunal que el ministro de fe certificara si el Sr. Velásquez había realizado abonos en el tribunal, solicitando además información al Servicio de Tesorerías. Luego, no habiéndose acreditado el pago, se despachó orden de arresto, en contra del amparado por la suma de $845.253, tomando en cuenta las consignaciones efectuadas. Dicha orden fue despachada a la Brigada de Delitos Portuarios de la Policía de Investigaciones. Hace presente que el numeral 9 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, permite pagar la multa por parcialidades y suscribir un acuerdo de pago. En cuanto a la petición de que el tribunal aplique en caso de ausencia de bienes la prestación de servicio en beneficio de la comunidad, afirma que ello requiere del acuerdo del sentenciado, lo que no se ha expresado durante el curso de la causa. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, Hugo Alfonso Velásquez Veliz, de 84 años, interpone recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, cuestionando la orden de arresto dictada el 20 de agosto de 2025 en causa Rol C-147-2018, como apremio personal para compeler el pago de una multa de 30 UTM, que fuera impuesta por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Alega que dicha orden constituye una prisión por deuda prohibida por el ordenamiento jurídico, particularmente gravosa considerando su condición de adulto mayor de 84 años, su precaria situación económica (percibe PGU de $211.000) y la imposibilidad material de pagar el saldo adeudado de $845.253. Se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Hugo Alfonso Velásquez Veliz, en contra del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, y se deja sin efecto la orden de arresto dictada en causa Rol C-147-2018, de 20 de agosto de 2025, y se ordena al tribunal recurrido proceder a sustituir la multa por la sanción de prestación de servicios a la comunidad. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2927-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Hugo Alfonso Velásquez Veliz, de 84 años, cédula nacional de identidad N°4.351.387-7, quien interpone recurso de amparo en contra del Primer Juzgado en lo Civil de Valparaíso, por dictar una orden de arresto en su contra por incumplimiento del pago de una multa impuesta de 30 UTM, amenazando su d
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