JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ IVAN RODRIGO JARA VERGARA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Iván Rodrigo Jara Vergara, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en carácter de consumado; cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva o, en subsidio, se la sustituya por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que para fundar sus cuestionamientos, sostiene la defensa, que en su concepto, su representado no habría obrado con ánimo de lucro, puesto que sustrajo ropas para cambiarse, atendido que esa noche habría llovido y él estaba mojado, y que con parte de esas ropas, fue detenido en la mañana de ese mismo día por personal de Carabineros luego de la denuncia efectuada por la víctima. Además, la defensa cuestiona que la ventana es en verdad una de tipo artesanal, puesto que debe retirarse toda para permitir la ventilación, y eso es lo que habría ocurrido en el caso; de otra parte cuestiona que otras prendas de vestir mencionadas por el Ministerio Público en la audiencia, no fueron consignadas en la formalización. Además, dice que su representado tendría antecedentes médicos que revelarían que tiene un trastorno de personalidad y abuso de sustancias estupefacientes, lo que incidiría en su capacidad volitiva, indica que solicitó en razón de ello la suspensión del procedimiento, en los términos regulados en el artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que le fue negado en la instancia, por lo que ha deducido un recurso de amparo que se encuentra pendiente en esta Corte. 3°.- Que a partir de los cuestionamientos que ha hecho la defensa, cabe

Fallo

por tanto, se ejerció fuerza para sacarla de su posición original, lo que consta según acta de fuerza y fotografías que dan cuenta de ello. Sin perjuicio de lo recién anotado, es indudable que, aunque no hubiese estado la ventana en su lugar, el ingreso al domicilio, al ser realizado por una ventana, constituye una vía no destinada al efecto, puesto que el acceso normal a un domicilio es a través de las puertas y, en el subjudice, lo cierto es que el ingreso lo fue por esta ventana. En cuanto a que existían otras prendas de vestir que habrían sido sustraídas, como dos jeans y cinco poleras y prendas de vestir de un equipo determinado que no vestía el imputado al momento de su detención, ha indicado el Ministerio Público que ellas sí aparecen consignadas en el acta de preexistencia y dominio adosada al parte policial y, por tanto, dichas especies forman parte de la investigación, ahora formalizada, que lleva el Ministerio Público. Por último, en cuanto a que el imputado presentaría trastorno de personalidad y abuso de sustancias estupefacientes, lo cierto es que ello, por ahora, no importa una eximente o una disminución de la imputabilidad, cuestiones que a la luz de mayores y mejores antecedentes médicos, pudieren demostrar al tribunal de primera instancia, ello sin perjuicio de lo que pueda resolverse en este mismo orden de ideas, con ocasión de la acción constitucional de amparo deducida por la defensa del imputado, y que se encuentra en tramitación ante esta Corte. 4°.-

Texto Completo (Preview)

SBCH/mfmm Concepción, treinta de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Iván Rodrigo Jara Vergara, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lu

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