MP C/ ALEXIS DAMIAN VEGA PONCE
Rol
Fecha
30 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.-° Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en estrado, es posible concluir que el imputado posee condenas anteriores y que se ha visto involucrado en nuevos hechos pese a encontrarse cumpliendo una pena sustitutiva, con lo que satisface una de las exigencias para decretar la prisión preventiva por peligro de la seguridad de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 inciso cuarto del Código Procesal Penal. 2.-° Que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco existen antecedentes para acreditar que la droga incautada era para su consumo personal, como lo sostiene la defensa, sin lograr desvirtuar el cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Alexis Damián Vega Ponce, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alexis Damián Vega Ponce. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, considerando que la medida cautelar de prisión preventiva es desproporcionada ante la cantidad de droga incautada al imputado. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2430-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a treinta de agosto de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:00 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols y por la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, para la vista del recu
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