MARÍA ELVIRA CALDERON ARAQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECONDUCE A PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del recurso. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, lo que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado los documentos. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder, venga en forma. Al cuarto otrosí: No ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente para los fines que fueren pertinentes. Atendido el mérito de los
Fallo
se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del recurso. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, lo que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha luga
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBC/jcd Concepción, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Con el mérito de la constancia precedente, se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz, se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del
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