LARA VERDUGO JOSE Y OTROS CON BACIGALUPO VICUÑA FELIX Y OTRO (O)
Rol
17425-2021
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 140-2003 seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual caratulados “Lara Verdugo José y otros con Bacigalupo Vicuña Félix y otro” por sentencia de siete de abril de dos mil quince, complementada por resolución de tres de noviembre de dos mil diecisiete, se acogió la excepción de prescripción opuesta por Inversiones Coigüe Limitada y se acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Félix Bacigalupo Vicuña, omitiéndose pronunciamiento respecto del fondo del asunto. La parte demandante recurrió de casación en la forma y apeló en contra de dicho fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de rechazar el recurso de casación formal, por determinación de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, lo revocó en cuanto a que acogió las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa, y lo confirmó en lo demás. En contra de esta última determinación, los actores dedujeron recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la recurrente alega que el
Fallo
fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de rechazar el recurso de casación formal, por determinación de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, lo revocó en cuanto a que acogió las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa, y lo confirmó en lo demás. En contra de esta última determinación, los actores dedujeron recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la recurrente alega que el fallo cuestionado ha incurrido en el vicio de casación formal contemplado en el artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, toda vez que omite el análisis de la totalidad de las alegaciones y defensas efectuadas por las partes en el período de discusión así como también de análisis y valoración de la prueba rendida. Al respecto sostiene que la sentencia impugnada no se pronuncia derecha y expresamente en relación a si el demandado señor Félix Bacigalupo actuó o no con dolo, siendo dicha circunstancia debatida expresamente en el período de discusión y erigiéndose, además, como un elemento fundamental, tanto de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, como también de la acción restitutoria por provecho del dolo ajeno. Refiere que, en cuanto a la falta de acreditación del daño y de la causalidad, no explica cómo ni por qué la prueba rendida en autos no fue suficiente para acreditar tales presupuestos. Por último aduce que el fallo solo se pronuncia respecto a la infracción al deber de lealtad incurrida por el demandado Félix Bacigalupo –la que tiene por acreditada- pero sin embargo nada dice respecto de la vulneración a su deber de reserva, respecto del cual también fue sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros. SEGUNDO: Que para resolver el presente arbitrio es necesario tener presente que el fallo cuestionado, que rechazó la demanda, razonó que la venta de la participación del grupo Pathfinder en Campos Chilenos consideraba, entre otras cláusulas, que era necesario que Ebro lograra adquirir el cincuenta y un por ciento del capital social, esto es, requería comprar un adicional de doce coma setenta y siete por ciento, que era a lo que Ebro aspiraba a través de una oferta pública, quedando supeditada la operación a la verificación de otras circunstancias fácticas eventuales e inciertas, respecto de lo cual, estima, no existen antecedentes en la causa que permitan establecerlas, para determinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción intentada. A lo anterior agrega que no existen antecedentes en autos que permitan verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de la acción indemnizatoria de responsabilidad extracontractual que ha sido deducida, porque no es posible establecer si efectivamente “el provecho” del dolo ajeno que se alega, coincidiría
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 140-2003 seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual caratulados “Lara Verdugo José y otros con Bacigalupo Vicuña Félix y otro” por sentencia de siete de abril de dos mil quince, complementada por resolución de t
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