9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA RENTAS II SPA CON MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A.-(S)

Rol

3509-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se elimina el motivo trigésimo de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás y se tiene presente además los

Fundamentos

considerandos quinto al décimo del

Fallo

fallo invalidatorio, que también se reproducen. Y teniendo además presente: 1º Que en la cláusula décimo segunda del contrato de arriendo las partes estipularon: “El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del mismo corresponden a la arrendataria, especialmente pero no limitado a la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, facultará a la arrendadora para ejercer una de las siguientes alternativas, independientemente de las eventuales indemnizaciones de perjuicios que correspondan: Uno) dar por terminado ipso facto el contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución de los inmuebles arrendados, más el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas; o Dos) exigir el pago de todas las rentas de arrendamiento que faltaren hasta la fecha de término del plazo estipulado para el arrendamiento, las que se entenderán devengadas por todo el período correspondiente y vencidas por ese solo hecho”. 2º Que de la lectura de la demanda aparece que la parte demandante pidió se declarara la terminación del contrato de arrendamiento que lo ligaba con la demandada, por no pago de la renta del mes de diciembre de 2020, por lo que conforme al claro tenor de lo estipulado por las partes en la cláusula décimo segunda numeral uno, antes transcrita será acogida la acción y se dará por terminado el contrato, condenando a la demandada al pago de la totalidad de las r

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se elimina el motivo trigésimo de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás y se tiene presente además los considerandos quinto al décimo del fallo invalidatorio, que también se repr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica