24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÓMEZ CARCAMO PAMELA HAYDEE (TRANSA SECURITIZADORA S.A.)

Rol

93558-2021

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rol Nº 93.558-2021 compareció don José Domingo Cruz Infante en representación de doña Pamela Haydee Gómez Cárcamo, quien interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2020 pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en autos sobre cobro de pesos, rol C-7907-2017, caratulado “TRANSA CON GÓMEZ”, que acogió la acción de cobro de pesos, solicitando en definitiva se anule la decisión impugnada por haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, con costas. Fundamentando su pretensión explica que el fallo se ha pronunciado contra otra sentencia definitiva firme previa, pasada en autoridad de cosa juzgada y fundamenta el recurso en la causal del numeral 4 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 1996, su representada celebró un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca con Administradora de Mutuos Hipotecarios del Centro S.A. en virtud del cual, recibió un mutuo de esta última, bajo la forma de mutuo hipotecario que fue endosado en dominio a la Sociedad Transa Securitizadora S.A., quien ha iniciado tres procesos: a) Rol Nº 10.009-2005 llevado ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en agosto del año 2005, Transa Securitizadora S.A. dedujo acción hipotecaria especial en la cual demandó por el total de la obligación a su representada. El tribunal declaró el abandono del procedimiento mediante interlocutoria firme y ejecutoriada de fecha 16 de abril del año 2010; b) Rol Nº 28.560-2012 ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en diciembre del año 2012, Transa Securitizadora S.A. dedujo acción hipotecaria especial en contra de su representada, solicitando el pago del total de lo adeudado,

Fundamentos

considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido, invocando iguales fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la primera demanda presentada el año 2005. La defensa de su representada opuso -entre otras- la excepción de prescripción de la acción deducida y de la obligación demandada, aduciendo que entre la fecha de vencimiento invocada en el libelo de la demanda, esto es, el 1 de junio del año 2004 y la fecha de la notificación de la demanda, esto es, el 20 de enero del 2014, han transcurrido más de 9 años, por lo que la acción superaría los plazos de prescripción de la acción ejecutiva y de la acción ordinaria. Se dictó sentencia definitiva y firme con fecha 6 de julio del año 2015 que acogió la excepción de prescripción opuesta; c) Rol Nº 7907-2017 llevado ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, Transa Securitizadora dedujo acción ordinaria de cobro de pesos fundada en una obligación que ya había sido declarada prescrita, bajo los mismos fundamentos de hecho de la ya mencionada segunda demanda, pronunciándose sentencia definitiva firme con fecha 22 de septiembre de 2020 notificada el 16 de diciembre de 2020, razonando el juez en el motivo octavo que se acoge la demanda de cobro de pesos incoada, pero limitada a la suma total de $11.180.591, más los intereses penales pactados, considerando lo previsto en el artículo 30 de la Ley N 18.010. Agrega que tanto la acción ejecutiva como la acción ordinaria que emana del contrato de mutuo y la deuda misma se encuentran prescritas por declaración judicial de sentencia definitiva firme de fecha 6 de julio del año 2015 dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nº 28.560-2012 de ese tribunal y no obstante ello Transa Securitizadora S.A., a sabiendas de esto, maliciosamente, decidió accionar nuevamente, por tercera vez, contra su representada. Tanto así que, en este tercer juicio, para lograr burlar la cosa juzgada y cobrar el crédito demandado sin la debida defensa de mi representada, la demandante notificó la demanda en un domicilio distinto lo que llevó a su parte a deducir incidente de nulidad de lo obrado pendiente de resolver. Concluye indicando que se cumple entre ambas causas el presupuesto de la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, ya que el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio es el mismo, esto es, el contrato de compraventa, mutuo e hipoteca celebrado con fecha 6 de septiembre de 1996 entre la Sociedad Administradora de Mutuos Hipotecarios del Centro S.A. y Pamela Gómez Cárcamo.

Fallo

fallo se ha pronunciado contra otra sentencia definitiva firme previa, pasada en autoridad de cosa juzgada y fundamenta el recurso en la causal del numeral 4 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 1996, su representada celebró un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca con Administradora de Mutuos Hipotecarios del Centro S.A. en virtud del cual, recibió un mutuo de esta última, bajo la forma de mutuo hipotecario que fue endosado en dominio a la Sociedad Transa Securitizadora S.A., quien ha iniciado tres procesos: a) Rol Nº 10.009-2005 llevado ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en agosto del año 2005, Transa Securitizadora S.A. dedujo acción hipotecaria especial en la cual demandó por el total de la obligación a su representada. El tribunal declaró el abandono del procedimiento mediante interlocutoria firme y ejecutoriada de fecha 16 de abril del año 2010; b) Rol Nº 28.560-2012 ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, en diciembre del año 2012, Transa Securitizadora S.A. dedujo acción hipotecaria especial en contra de su representada, solicitando el pago del total de lo adeudado, considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido, invocando iguales fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en la primera demanda presentada el año 2005. La defensa de su representada opuso -entre otras- la excepción de prescripción de la acción deducida y de la obligación demandada, aduciendo que entre la fecha de vencimiento invocada en el libelo de la demanda, esto es, el 1 de junio del año 2004 y la fecha de la notificación de la demanda, esto es, el 20 de enero del 2014, han transcurrido más de 9 años, por lo que la acción superaría los plazos de prescripción de la acción ejecutiva y de la acción ordinaria. Se dictó sentencia definitiva y firme con fecha 6 de julio del año 2015 que acogió la excepción de prescripción opuesta; c) Rol Nº 7907-2017 llevado ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, Transa Securitizadora dedujo acción ordinaria de cobro de pesos fundada en una obligación que ya había sido declarada prescrita, bajo los mismos fundamentos de hecho de la ya mencionada segunda demanda, pronunciándose sentencia definitiva firme con fecha 22 de septiembre de 2020 notificada el 16 de diciembre de 2020, razonando el juez en el motivo octavo que se acoge la demanda de cobro de pesos incoada, pero limitada a la suma total de $11.180.591, más los intereses penales pactados, considerando lo previsto en el artículo 30 de la Ley N 18.010. Agrega que tanto la acción ejecutiva como la acción ordinaria que emana del contrato de mutuo y la deuda misma se encuentran prescritas por declaración judicial de sentencia definitiva firme de fecha 6 de julio del año 2015 dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nº 28.560-2012 de ese tribunal y no obstante ello Transa Securitizadora S.A., a sabiendas de esto, maliciosamente, decidió accionar nuevamente, p

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rol Nº 93.558-2021 compareció don José Domingo Cruz Infante en representación de doña Pamela Haydee Gómez Cárcamo, quien interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2020 pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en autos sobre cobro de pesos, rol C-7907-2017, car

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