SIN INFORMACION

PEDRO MUÑOZ SOLÍS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 27 de agosto de 2025, comparece doña Michel Gabriela Farías Pérez, abogada de la Defensoría Penal Público Penitenciaria, en favor del condenado PEDRO ANTONIO MUÑOZ SOLIS, C.I. 11067314-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la resolución de fecha 10 de abril 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado actualmente cumple la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo tráfico ilícito de drogas, en calidad de autor, grado consumado, cuyo tribunal de ejecución es el Juzgado de Garantía de Molins, causa RUC 2000747743-1, RIT 1969-2020. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, mi representado registra como fecha inicio de condena de condena el día 9 de diciembre de 2020, registrando un abono de 101 días, cuya fecha de término de la pena es el día 30 de agosto de 2027. Que, por resolución dictada con fecha 10 de abril 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a mi representado fundado en el siguiente argumento: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el solicitante posee antecedentes penales pretéritos y no registra beneficios intrapenitenciarios; presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto. Tiene necesidades criminógenas en las áreas de pares, patrón antisocial, familia/pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal; y en cuanto a características personales con potencial criminógeno, se observa deficiente resolución de conflictos y habilidad

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de esta a mi representado, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. Esta defensa considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, a saber: • En el área educacional, termino su enseñanza media en el año 2023, al interior de la unidad penal. • En el área laboral, en el medio libre trabajaba haciendo muebles y compra y venta de vehículos. Actualmente en el recinto penal realiza artesanía en cuero. • Red de apoyo esta conformado por su pareja de hace 11 años, con quien tiene un hijo en común de actuales 7 años. En el medio libre se proyecta trabajando en el carro de food truck, que cuenta con su respectiva documentación vigente. • Reconoce partición y responsabilidad en el delito, logrando avances respecto de la conciencia del delito. Motivacionalmente se encuentra en etapa de acción, participando en actividades en aras a su reinserción social. • Con su Plan de Intervención Individual desde junio de 2023. Así las cosas, se da cuenta de avances efectivos en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en las unidades penitenciaras en que ha cumplido condena. Señala que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para el amparado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del Decreto N°338. Lo resuelto por la Comisión carece de fundamentación dado que el amparado observa avances que no fueron valorados, logrando alcanzar el requisito legal previsto para la concesión de la libertad condicional. Pide tener por interpuesta Acción Constitucional de Amparo, acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución de fecha 10 de abril 2025 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, a folio 5, informa don Cristian Gonzalo Albarrán Cáceres, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina, actualmente Juez Destinado del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, en su c

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Michel Gabriela Farías Pérez, en favor de PEDRO ANTONIO MUÑOZ SOLÍS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de abril del año 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº720-2025/Amparo klm

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 27 de agosto de 2025, comparece doña Michel Gabriela Farías Pérez, abogada de la Defensoría Penal Público Penitenciaria, en favor del condenado PEDRO ANTONIO MUÑOZ SOLIS, C.I. 11067314-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó; interpone acción constitucional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica