ROLBERT LAMBERT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 26 de agosto de 2025, comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, en representación de don Robert Lambert, haitiano, empleado dependiente, cédula nacional de identidad extranjeros N°26.429.717-6, domiciliado en Obispo Chávez s/n, Campamento Puerto Príncipe, Comuna De Curicó, Región del Maule, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el Articulo 19 números 3° y 7° letra a) de la misma Carta Fundamental, y lo establecido en el artículo 7° del pacto de San José de Costa Rica, deduce recurso de amparo. Refiere que su representado en el país no se debe a motivos caprichosos ni fraudulentos, mi representado hace ingreso al territorio de forma regular, y en la actualidad mantiene un trabajo, siendo un aporte para el país y no una carga, ingresando a Chile en el año 2017, efectuando una solicitud de residencia definitiva el 7 de septiembre de 2022, sin embargo, el 27 de diciembre de 2027, recibió resolución exenta Nº24599511, que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones incurre en un error, ya que no considera en ningún momento la situación que en ese momento tenía y actualmente tiene el amparado, dado que trabaja de manera ininterrumpida desde que llegó al país, por demás tiene cotizaciones de AFP y de salud en FONASA, obtuvo residencia temporaria, no tiene antecedentes penales en chile y tampoco en su país de origen, cuenta con contrato de trabajo indefinido. Luego de desarrollar los fundamentos de derecho, pide proceda a restaurar el imperio del derecho, con perspectiva de Género, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24599511 de fecha 27 de diciembre del año 2024 y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión tanto de rechazar la solicitud de permanencia definitiva como la de abandonar el país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al recurrido el continuar con el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva del amparado a fin de aprobar su solicitud ya que esta si cumple con todos los requisitos exigidos por ley y que esta pueda permanecer en el país; o bien adopte las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. y que se condene en costas al recurrido, por haber dado lugar al necesario el ejercicio del presente recurso. Segundo: Que a folio 5 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien viene en informar en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes. Que Rolbert Lambert, que el 7 de septiembre de 2022, solicitó residencia definitiva ID N°53324654. Que, mediante comunicación electrón
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Rodrigo Andrés Soto Pizarro en representación de Rolbert Lambert, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas del recurso, y en consecuencia se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un plazo razonable, no inferior a sesenta días para que el amparado presente los documentos faltantes y, luego, resuelva su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°709-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 26 de agosto de 2025, comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N°15.924.425-3, domiciliado en Pasaje Álamo Gris N°2282, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, en representación de don Robert Lambert, haitiano, empleado dependiente, cédula
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