BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA
Rol
133192-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ejecutivo, cobro de pagaré, tramitado ante el 3° Juzgado de Letras de Ovalle con el Rol C-636-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda” el ejecutado recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado que rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad contemplada en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la sentencia recurrida, en cuanto rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la de primera instancia reitera los mismos yerros que se denunciaron inicialmente, pues entendió que aquella no era nula, aun cuando en su concepto no fue considerada toda la prueba rendida por esa parte para sustentar las excepciones opuestas a la ejecución. TERCERO: Que de la revisión de los antecedentes se constata que la ejecutada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Que, respecto del recurso de casación, se impugnó bajo las mismas causales que las ahora se conocen, siendo rechazado el recurso y confirmada la decisión de primer grado. CUARTO: Que al analizar el libelo de casación aparece que el recurrente impugna, en definitiva, el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta en sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de La Serena, cuestionando los
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión de rechazó del arbitrio, pues no solo se rechazó dicho medio de impugnación, sino que se confirmó los fundamentos del tribunal A quo. QUINTO: Que para resolver se tiene en consideración que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. Que, respecto del recurso de casación, se impugnó bajo las mismas causales que las ahora se conocen, siendo rechazado el recurso y confirmada la decisión de primer grado. CUARTO: Que al analizar el libelo de casación aparece que el recurrente impugna, en definitiva, el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta en sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de La Serena, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazó del arbitrio, pues no solo se rechazó dicho medio de impugnación, sino que se confirmó los fundamentos del tribunal A quo. QUINTO: Que para resolver se tiene en consideración que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). SEXTO: Que, en mérito d
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio ejecutivo, cobro de pagaré, tramitado ante el 3° Juzgado de Letras de Ovalle con el Rol C-636-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda” el ejecutado recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones
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