MP C/ANGEL MATIAS ZELAYA YANEZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2025
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el recurso que motiva la alzada en la presente causa, es el deducido verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia celebrada el día 29 de agosto último, respecto de la decisión del juez de garantía que modificó el fundamento de la prisión preventiva impuesta a Ángel Matías Zelaya Yáñez por peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga como solicitó la defensa. 2° Que, en primer término, el defensor solicita se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público, fundado en que la referida decisión no correspondería a los casos previstos -taxativamente- en el artículo 149 del Código Procesal Penal. 3° Que, al respecto, cabe precisar que el artículo 149 del Código Procesal Penal prescribe en lo pertinente que: “el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia (…)”. 4° Que, en la especie, encontrándose el imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, el juez de garantía accedió únicamente a la modificación del fundamento que justifica la misma, por lo que aún cuando se accedió a lo solicitado por la defensa, la cautelar se mantuvo, tal y como estaba decretada. 5° Que, así las cosas, no resulta aplicable el régimen excepcional de interposición verbal del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, siendo inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, el cual sólo procedería en una instancia posterior, esto es, en el evento que el tribunal del grado sustituyera efectivamente la prisión preventiva por una caución suficiente, lo que hasta el momento no ha ocurrido. 6° Que, ate
Fundamentos
motivos precedentes, se omitirá pronunciamiento respecto del fondo del asunto. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 5468-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que decretó la prisión preventiva del imputado Ángel Matías Zelaya Yáñez, por peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 966-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el recurso que motiva la alzada en la presente causa, es el deducido verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia celebrada el día 29 de agosto último, respecto de la decisión del juez de garantía que modificó el fundamento de la prisión preventiva impuesta a Ángel Matías Zelaya Yáñez
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