PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOSA
Rol
162108-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1622-2021, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Espinosa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de falta de requisito para que el título tenga mérito ejecutivo, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción a pesar que no se encuentra acreditado por parte del ejecutante que se haya pagado íntegramente el impuesto respectivo. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja su excepción y rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Vega Martinovic, en representación del ejecutado, contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°162.108-2022
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción de falta de requisito para que el título tenga mérito ejecutivo, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción a pesar que no se encuentra acreditado por parte del ejecutante que se haya pagado íntegramente el impuesto respectivo. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja su excepción y rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Vega Martinovic, en representación del ejecutado, contra la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°162.108-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1622-2021, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Espinosa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada p
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