COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/VÁSQUEZ ACUMULADA ROL N° 1108-22 CIV.
Rol
160272-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Tercer Jugado de Letras de Talca bajo el Rol C-3376-2020, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Vásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de ocho de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 98 y 105 inciso segundo de la Ley N° 18.092, al rechazar la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida concluyó en forma errónea que la aceleración del total de la deuda se hizo efectiva desde la presentación de la demanda, en circunstancias que aquello ocurrió desde el momento mismo en que el deudor incurrió en mora. Tercero: Que debe tenerse en consideración que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende que sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio.Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jhon Esteban Castillo Sánchez, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 160.272-2022
Fallo
fallo de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 98 y 105 inciso segundo de la Ley N° 18.092, al rechazar la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida concluyó en forma errónea que la aceleración del total de la deuda se hizo efectiva desde la presentación de la demanda, en circunstancias que aquello ocurrió desde el momento mismo en que el deudor incurrió en mora. Tercero: Que debe tenerse en consideración que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende que sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio.Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jhon Esteban Castillo Sánchez, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 160.272-2022
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Tercer Jugado de Letras de Talca bajo el Rol C-3376-2020, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Vásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecu
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