BERNIER WALTER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció WALTER BERNIER, de nacionalidad haitiana, con domicilio en la comuna de Villarrica, Región de la Araucanía e interpuso recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24595361 de fecha 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó al amparado, hacer abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, basándose la Autoridad, en que la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, estimando pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería., requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva. Reclamó que los escuetos
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el Servicio carecen de proporcionalidad y razonabilidad suficiente para ordenar el abandono del país de una persona con arraigo laboral, estando en condiciones el recurrido de sustituir la medida de abandono del país por el otorgamiento de una autorización de permanencia, permitiendo al amparado realizar trámites para consolidar su situación migratoria, acreditando el envío de la documentación solicitada. Pidió dejar sin efecto la resolución recurrida, sustituyendo la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia y/o ordenar todas las medidas conformes a derecho y que protejan la libertad del amparado. Que, informando la recurrida, refirió que el extranjero presentó solicitud de residencia definitiva el 21 de agosto de 2021, por paso habilitado. Con fecha 27 de agosto del año 2023 se notificó al solicitante que debía acompañar documentos adicionales y comprobante de pago por residencia irregular. Si bien envió documentos adicionales, el Servicio notificó resolución de previo rechazo con fecha 4 de noviembre del año 2024 otorgando un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento. Refirió que el amparado evacuó descargos. Fueron analizados los antecedentes acompañados, pero no logró desvirtuar los motivos que dio sustento a las razones invocadas por esta autoridad. Finalmente expuso que con fecha 26 de diciembre de 2024 ese Servició resolvió y notificó de rechazo solicitud de permanencia definitiva con orden de abandono mediante resolución exenta N° 24595361. Atendido a que, pese a las explicaciones, no pagó la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. No acreditó el pago de la multa asociada a su residencia irregular dentro de los plazos establecidos, en los términos del artículo 107 de la Ley N° 21.325. Añade que la resolución impugnada dispuso también el abandono del país de la amparada en un plazo de 10 días, contados desde la notificación del acto administrativo. Se le restituyó la suma de $113.448-. pesos por el pago de derechos de la solicitud de residencia definitiva. Además, no consta a ese Servicio el abandono voluntario del país por parte de la amparada; y no se ha dictado acto administrativo por parte de esa autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto y, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución exenta que dispuso el abandono del amparado del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de residencia definitiva, dentro del término de sesenta días, plazo en el cual el recurrente deberá pagar la multa y cumplir con las demás exigencias que contempla la ley y que requiera dicho Servicio. Acordada contra el voto del Sr. Abogado Integrante, quien estimó que aparece del tenor de los antecedentes que la autoridad recurrida, facultada para “resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia”, conforme lo dispone el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, adoptó la decisión que se revisa, por haber omitido el recurrente el cumplimiento de requisitos expresamente establecidos en la ley, en virtud del artículo 11 del Decreto Ley N°177, Reglamento de Extranjería, en sus letras a) b) y c), constatación que torna inadmisible la solicitud e impone la consecuencia a la que alude el artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, referida a la obligación de la autoridad de disponer el abandono del territorio nacional. A mayor abundamiento, otorgado emplazamiento al solicitante, a fin de exponer ante la au
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció WALTER BERNIER, de nacionalidad haitiana, con domicilio en la comuna de Villarrica, Región de la Araucanía e interpuso recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24595361 de fecha 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia d
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