ARMADOR ARTESANAL SERGIO EDUARDO GUARACHE GÓMEZ / AMARIO SALFATE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, escrita en el folio 59 del cuaderno principal, con excepción de la expresión “explicaría” de la segunda línea del párrafo octavo del
Fundamentos
considerando Tercero, que se sustituye por la expresión “expiraría” y las expresiones: “por su lado” y “también” de la primera línea del único párrafo del motivo Décimo, que se eliminan, suprimiéndose también los considerandos Octavo, Decimoprimero; Decimosegundo; Decimotercero; Decimocuarto; Decimoséptimo; Decimoctavo; Decimonoveno; Vigésimo; Vigesimoprimero y Vigesimosegundo, debiendo eliminarse también el punto final del párrafo primero del considerando Vigesimotercero y agregarse seguidamente y a continuación de la palabra “pesca” con que termina dicho párrafo, la expresión: “suma que deberá ser reajustada conforme la variación experimentada por el IPC, calculado entre el 29 de julio de 2022 y el mes anterior a la restitución que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMAS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes caratulados “ARMADOR ARTESANAL SERGIO EDUARDO GUARACHE GÓMEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con AMARIO SALFATE”, Rol C-85-2023, el abogado don Jorge Andrés Gallegos Cabezas, actuando por la parte demandante, dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de enero de 2025, que resolvió: I) acoger la excepción de contrato no cumplido de la demandada; II) rechazó la demanda civil de cumplimiento de contrato deducida por el actor y la demanda de indemnización de perjuicios accesoria de esta última; III) rechazó la excepción de contrato no cumplido de la demandada opuesta en relación a la demanda de resolución de contrato del demandante; IV) Acogió la demanda de resolución de contrato deducida por la demandante, declarando resuelto por incumplimiento el contrato suscrito entre las partes, agregando, consecuencialmente la obligación de la demandada de restituir a la actora la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos) recibidos como anticipo de futuras ventas de pesca la devolución de la embarcación pesquera artesanal “Gracias a Dios II” por parte de la demandante a su contraparte, ambas restituciones dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente sentencia, rechazando además la demanda de indemnización de perjuicios accesoria a la resolutoria deducida por la demandante en contra de la accionada tanto en lo relativo a la cláusula penal pactada por las partes como aquellas indemnizaciones por concepto de daño emergente y lucro cesante; y, V) declaró que cada parte pagará sus costas. Expresa en un capítulo del recurso deducido que titula DE LOS ANTECEDENTES PREVIOS Y DE LA SENTENCIA., la descripción de los antecedentes del juicio y reproduce los considerandos que le interesan del
Fallo
fallo que controvierte, exponiendo los fundamentos. Señala que, al resolver la controversia principal y subsidiaria, el sentenciador arribó erradamente a la convicción de que ambas partes incumplieron las obligaciones emanadas del contrato suscrito entre ellas por escritura pública de 29 de julio de 2022 con vigencia hasta el 28 de febrero de 2043, por lo que hizo lugar sólo a la acción de resolución subsidiaria de la actora, ordenando la restitución de lo dado y entregado por las partes, otrora, contratantes, rechazando –en todo lo demás– las pretensiones de su parte, la que, afirma, jamás invocó en su demanda el incumplimiento de sus propias obligaciones contractuales, siendo su proceder, en cambio, consecuencia inmediata y directa del incumplimiento de la demandada su obligación contractual, consistente abstenerse de celebrar acto o contrato alguno en relación a la nave “Gracias a Dios II”, u otra que la sustituyera y, en relación al registro pesquero artesanal y la inscripción correspondiente a pesca artesanal vigente asociados a la nave “Gracias a Dios II”, u otra que la sustituyera, los que la demandada vendió sin previa autorización por escrito del demandante, acto a cuya consecuencia se tornó inútil y de imposible ejecución el referido contrato, pues estando vigente dicho contrato, a virtud de tal venta, hacía imposible llevar a cabo la faena de pesca, por lo que al convenir la demandada, primeramente, con un tercero la sustitución por otra, de la nave “Gracias a Dio
Texto Completo (Preview)
ARICA, veintinueve de agosto del dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, escrita en el folio 59 del cuaderno principal, con excepción de la expresión “explicaría” de la segunda línea del párrafo octavo del considerando Tercero, que se sustituye por la expresión “expiraría” y las expresiones: “por su lado” y “también”
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica