BANCO DE CHILE/ RAP CATORCE S.A - (LTE) - (CASACION Y APELACION) ACUM. ING. CORTE 7156-2022.- VUELVE A TABLA.-
Rol
152962-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1462-2022, caratulado “Banco de Chile con RAP Catorce S.A” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducido por las partes demandada y demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, que revocó parcialmente el fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, acogiendo la demanda en los términos que indica. 2°.- Que la demandante acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 1924 N° 2 con relación al artículo 45, ambos del Código Civil, señalando que no se configura en la especie un caso fortuito para la terminación del contrato de arrendamiento, pues la arrendataria estaba en mora desde marzo de 2019, mucho antes del comienzo de la pandemia por covid19. Denuncia, además, la infracción de los artículos 1545, 1542 y 1538 del Código citado, al no haber acogido su demanda en cuanto a la aplicación de la cláusula penal, desconociendo la voluntad de las partes expresada en el contrato. 3°.- Que la demandada, por su parte, alega que la sentencia impugnada infringe los artículos 1924 y 1932 del Código Civil, al no haberle liberado del pago de las rentas por la imposibilidad absoluta de destinar el inmueble a los fines para los que fue arrendado. 4°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 5°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a ambos impugnantes a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, -además de los invocados por los recurrentes- los artículos 1915, 1924, 1938, 1942, 1948 y 1977 del Código Civil y demás pertinentes de la ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción en los términos declarados y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que revisten los recursos de nulidad intentados. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos por el abogado Jorge Barahona Sotelo, en representación de la parte demandante, y por la abogada Cecilia Recabarren Raby, en representación de la parte demandada, ambos deducidos en contra de la sentencia de cuatro de noviembre dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 152.962-2022.-
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, acogiendo la demanda en los términos que indica. 2°.- Que la demandante acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 1924 N° 2 con relación al artículo 45, ambos del Código Civil, señalando que no se configura en la especie un caso fortuito para la terminación del contrato de arrendamiento, pues la arrendataria estaba en mora desde marzo de 2019, mucho antes del comienzo de la pandemia por covid19. Denuncia, además, la infracción de los artículos 1545, 1542 y 1538 del Código citado, al no haber acogido su demanda en cuanto a la aplicación de la cláusula penal, desconociendo la voluntad de las partes expresada en el contrato. 3°.- Que la demandada, por su parte, alega que la sentencia impugnada infringe los artículos 1924 y 1932 del Código Civil, al no haberle liberado del pago de las rentas por la imposibilidad absoluta de destinar el inmueble a los fines para los que fue arrendado. 4°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 5°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a ambos impugnantes a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, -además de los invocados por los recurrentes- los artículos 1915, 1924, 1938, 1942, 1948 y 1977 del Código Civil y demás pertinentes de la ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción en los términos declarados y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que revisten los recursos de nulidad intentados. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se declaran inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos por el abogado Jorge Barahona Sotelo, en representación de la parte demandante, y por la abogada Cecilia Recabarren Raby, en representación de la parte demandada, ambos deducidos en contra de la sentencia de cuatro de noviembre dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 152.962-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1462-2022, caratulado “Banco de Chile con RAP Catorce S.A” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fond
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