PENTA VIDA CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A./FS CHILE S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN )(LTE)
Rol
152893-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-923-2022, caratulado “Penta Vida Cía. de Seguros De Vida S.A. con FS Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y demandante reconvencional en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticuatro de octubre dos mil veintidós, que confirmó con declaración el fallo de primer grado de diez de junio de dos mil veintidós, rectificado el trece de junio de dicho año, que acogió la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101, al haber acogido la demanda a pesar del mérito de la prueba rendida por su parte y no haber estimado concurrentes los presupuestos de hecho del artículo 1932 del Código Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1915, 1924, 1938, 1942, 1948 y 1977 del Código Civil y demás pertinentes de la ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Claudio Duque Escobar, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 152.893-2022.-
Fallo
fallo de primer grado de diez de junio de dos mil veintidós, rectificado el trece de junio de dicho año, que acogió la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe el artículo 8 N° 7 de la Ley 18.101, al haber acogido la demanda a pesar del mérito de la prueba rendida por su parte y no haber estimado concurrentes los presupuestos de hecho del artículo 1932 del Código Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1915, 1924, 1938, 1942, 1948 y 1977 del Código Civil y demás pertinentes de la ley N° 18.101, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Claudio Duque Escobar, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 152.893-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-923-2022, caratulado “Penta Vida Cía. de Seguros De Vida S.A. con FS Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recu
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