1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA/ANDREUS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

EJECUTIVO, SEGÚN LEY CORVI

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado el ejecutante en contra de la sentencia dictada el siete de abril del año en curso por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, por la que, en lo que interesa al recurso, acogió la excepción del numeral 6 del artículo 12 de la Ley 17.635 y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva. SEGUNDO: Que el recurrente fundó su libelo recursivo en la circunstancia que el ad quo no señaló cuál era el error de hecho que contenía el título ejecutivo, de lo que concluye que no se ha podido desvirtuar la presunción de legalidad de que se encuentra revestido; sobre todo porque de los propios documentos acompañados por el ejecutado, se desprende el bajo consumo de los servicios básicos de electricidad, agua potable y gas, es más, señaló, de aquella emitida por Abastible fluye que no hubo consumo entre los meses de febrero a noviembre de 2023. Del mismo modo, si bien el ejecutado acreditó que labora en Putre -circunstancia que no demuestra que habite el inmueble subsidiado- ello, por sí solo, no justifica su ausencia en dos de las tres visitas realizadas, que se realizaron en días sábado y según su propia admisión, debía encontrarse en su hogar. Tampoco justificó dichas ausencias ni la de los restantes miembros del grupo familiar, dos, según informó en el procedimiento de acceso al subsidio. Hizo presente que el ejecutado fue beneficiado con 150 puntos adicionales por ser padre soltero a cargo de hijos menores de 24 años y la madre de una de ellas -y que fue declarada miembro del grupo familiar que habitaría el inmueble subsidiado- vive de manera habitual, durante cinco días de la semana, fuera de ella. El ejecutado sólo pretendió justificar la primera visita acompañando un certificado laboral, en el que no consta su horario ni jornada, sino únicamente que ese día se encontraba en su lugar de trabajo. La prueba que rindió en autos es insuficiente para acreditar que durante las fechas de las visitas su grupo familiar se encontraba habitando efectivamente el inmueble, ni que mediara imposibilidad material de atender las fiscalizaciones, lo que impide tener por justificada su ausencia, de modo que la ejecución de autos se encuentra legalmente avalada y solicitó se revoque la sentencia y se rechacen las excepciones, acogiendo la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Para un adecuado análisis de la controversia cabe precisar que son hechos asentados los siguientes: 1.- Que el 4 de noviembre de 2022 el ejecutado adquirió del ejecutante el dominio del inmueble ubicado en calle Humberto Arellano Figueroa N°0282, block A, depto. 44, Portada del Sol de esta ciudad, cuya entrega material se realizó el 22 de enero de 2020, con la advertencia de la obligación de habitar personalmente el beneficiario y su grupo familiar, a lo menos durante 10 años, data en que los medidores de luz marcaban 2 KW; agua 29 m3 y gas 270 m3. 2.- Que el citado inmueble

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: Que, se revoca la sentencia apelada de siete de abril del año en curso en la parte que acogió la excepción contemplada en el numeral 6 del artículo 12 de la Ley 17.635 y en su lugar se decide que se la rechaza, debiendo continuar la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Claudia Arenas González. Rol 208-2025 Civil.-

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Arica, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando tercero, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado el ejecutante en contra de la sentencia dictada el siete de abril del año en curso por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, por la que, en lo que interesa al r

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