SIN INFORMACION

RICHARD ORLANDO MELLA VEGA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, defensora penal pública penitenciaria y deduce en favor del condenado don Richard Orlando Mella Vega recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del Primer Semestre del 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. El amparado cumple actualmente la siguiente condena: - a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RUC 2010057828-0, sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique. - Que inició el cumplimiento de su condena el 06 de noviembre de 2020 y termina el 06 de noviembre de 2026. Para efectos de fundar su recurso afirma que el interno cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, cumpliendo el tiempo mínimo de condena para postular al beneficio el 06 de noviembre de 2024 y contando los 6 bimestres de conducta muy buena (desde bimestre julio agosto 2024). Y cuenta con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería. Respecto al contenido del informe psicosocial realizado el 13 de marzo del presente año, señala que: 1.- Respecto al acceso a su participación en las actividades de reinserción, evaluado se mantiene accediendo a la actividad laboral de aseo y mantención del módulo, junto a ello, se encuentra participando activamente del programa de índole religioso cristiano "Amando a Cristo amaras al prójimo" (APAC). 2.- De acuerdo a las proyecciones en el medio libre, se focaliza en retomar actividad que se encuentra vinculada al rubro del comercio (venta de hortalizas y verduras), oficio del cual presentaría conocimiento, el cuál fue su última actividad laboral previa a su reclusión. 3.- Para el proceso de reinserción social se identifica como respaldo familiar a su hermana la Sra. Alicia Jeanette Mella Vega, quien reside en calidad de allegada en v

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de fecha 11 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. Que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicha postulante, se estima que la el interno no cumple con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuesta circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitió concluir que la postulante no podrá en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que el condenado cuente con un informe social. La decisión de la Comisión, además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificado como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordadas en este informe. Termina señalando que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- cumple una conden

Fallo

por tanto, NO señala que debe continuar proceso de intervención intramuros. Señala que sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado argumentando de forma genérica indicando que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 2 N°3 del Decreto ley N°321, esto es, no presentar avances en su proceso de reinserción social. En función de lo anterior, el recurrente considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado y que denegársela le ocasiona un agravio. Pide la recurrente, acoger el recurso y decretar que se concede la libertad condicional a su representado. Remite Gendarmería de Chile los documentos del amparado, siendo estos: ficha única de condenado, informe consolidado, informe sicosocial, extracto de filiación y resolución que deniega el beneficio de Libertad Condicional. Informando el ministro Marco Flores Leyton, presidente de la Comisión recurrida; señala que la petición del amparado fue denegada por unanimidad de los miembros de la Comisión por los fundamentos vertidos en la resolución de fecha 11 de abril del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el c

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C.A. de Arica Arica, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada, defensora penal pública penitenciaria y deduce en favor del condenado don Richard Orlando Mella Vega recurso de amparo en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del Primer Semestre del 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional,

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