SIN INFORMACION

ANGELICA REBOLLEDO DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de agosto de 2025, a folio 1, comparece Angélica Rebolledo, cédula de identidad N° 27.117.908-1, con domicilio en Villa Carlos González, calle Juan Pablo Segundo N° 426, Talca, actuando en favor de su hija menor de edad Lismari Michel Villa Rebolledo de 12 años de edad, sin documento de identidad, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que por cierre de la embajada de Venezuela en Chile, permitieron que a los menores de edad sin cédula ni pasaporte pudieran pedir una residencia. Indica que su hija no tiene cédula porque en Venezuela la obtienen después de los 9 años y ellos llegaron a Chile cuando tenía 5 años. Refiere que en Migraciones después de recepcionar los documentos y a casi dos meses archivaron su solicitud por no tener cédula ni pasaporte. Indica que su hija estudia en el colegio Juan Pía Marta y la recurrente, madre de la amparada tiene residencia definitiva en Chile. Concluye solicitando se otorgue a su hija el derecho de una identidad. Segundo: Que a folio 5, comparece doña Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción, manifestando que Lismari Michell Villa Rebolledo, menor de edad nacional de Venezuela, con fecha 02 de diciembre de 2024, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones Residencia Temporal en Chile, la cual, habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia temporal, se le notificó al extranjero mediante comunicación electrónica Folio N°70427323, de fecha 30 de diciembre de 2024 que su solicitud se encontraba INCOMPLETA. Así las cosas, el recurrente no acompañó los documentos solicitados por la autoridad por lo cual, es que se dictó la Resolución Exenta N°25215354, de fecha 14 de abril de 2025 que archivó la solicitud del recurrente. Explica que, si bien el Decreto Nº177 establece en su artículo 10° l

Fallo

por tanto la exigencia de la recurrida configura un requisito de imposible cumplimiento porque no puede acceder a los documentos solicitados, lo que traerá consecuencias directas hacia ella, ya que no podrá salir del país, atentando su libertad de tránsito ni tampoco podrá tener educación formal, por lo que la regularización de su identidad resulta imprescindible para la amparada pueda ejercer todos sus derechos, por lo que necesariamente la acción impetrada debe prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Angélica Rebolledo Delgado en favor de Lismari Michell Villa Rebolledo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°25215354 de 14 de abril de 2025 que dispuso el archivo de la solicitud de la recurrente, asimismo, se instruye a la administración desarchivar y dar continuidad al procedimiento y conforme lo preceptuado en el artículo 305 inciso 1° del Código Civil, tener como suficiente la partida de nacimiento para acreditar su identidad, y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regís

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 27 de agosto de 2025, a folio 1, comparece Angélica Rebolledo, cédula de identidad N° 27.117.908-1, con domicilio en Villa Carlos González, calle Juan Pablo Segundo N° 426, Talca, actuando en favor de su hija menor de edad Lismari Michel Villa Rebolledo de 12 años de edad, sin documento de id

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica