VÍCTOR HUGO PAZ TELLO CONTRA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Francisca Gajardo Contreras en representación de Víctor Hugo Paz Tello e interpone recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, por haber incurrido este en actos ilegales y arbitrarios al mantener vigente un sumario administrativo iniciado por Resolución Exenta n°16 de 01 de junio de 2023, hasta la fecha de hoy, más allá del plazo legal, que infringe sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 n° 2 y 3 inciso 5to y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 01 de junio de 2023 se ordenó instruir sumario administrativo en contra de su representado, en su calidad de Director (s) del Liceo de Putre, con motivo de denuncias por presunto acoso laboral y sexual. Que el proceso disciplinario fue motivado por antecedentes remitidos por diversos organismos como la Superintendencia de educación. Contraloría Regional, Departamento de Desarrollo Organizacional del Servicio Local de Educación y denuncia directa de la presunta víctima. Que el 09 de agosto del mismo año se decretó la medida de suspensión preventiva de funciones; y señala que a la fecha de hoy han transcurrido más de dos años desde el inicio del sumario, sin que exista una resolución que ponga término al mismo ni se haya extendido fundadamente su plazo de tramitación conforme lo exige la ley que es de seis meses. Que lo único que saben es que la etapa es de investigación. A mayor abundamiento y siendo más estrictos, la Resolución Exenta Nº 7989 del 30 de octubre de 2023 del SLEP Chinchorro, si bien, no detalla plazos concretos, la práctica habitual y normativa general (como la Ley Karin, Ley 21.643, asociada a procedimientos en el sector público) indica que el proceso debe desarrollarse con la mayor celeridad posible, evitando demoras innecesarias y en lo concreto hasta 30 días calendario desde la denuncia o derivación. Dice que, así las cosas, esa inacción y exceso del plazo legal, no sólo vulnera el principio de jurid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de protección de garantías constitucionales contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional a través de un procedimiento rápido y eficaz en protección de los derechos constitucionales. SEGUNDO: Que, el acto que se estima ilegal y arbitrario por el recurrente consistente en mantener vigente un sumario administrativo iniciado por Resolución Exenta N°16 de 01 de junio de 2023, hasta la fecha, más allá del plazo legal, infringiendo sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 3 inciso 5to y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el artículo 27 de la Ley N° 19.880 dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. Si bien el plazo antes mencionado no es fatal, en la especie éste ha excedido con creces uno razonable, toda vez que se ha extendido por más de dos años desde su inicio e incluso ni siquiera se le han formulado cargos, con lo cual se ha dejado al recurrente en una situación de incertidumbre e indefensión no toleradas por el ordenamiento jurídico. CUARTO: Que, en efecto, con el proceder omisivo de la administración se ha conculcado el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República, como asimismo el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional deducida por Víctor Hugo Paz Tello en contra de Servicio Local de Educación Chinchorro; y se ordena a la recurrida a emitir un pronunciamiento definitivo respecto del sumario incoado en contra del recurrente, dentro de un plazo máximo de 30 días. Comuníquese, regístrese y archívese si no se apelare. ROL 297 – 2025 Protección
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Arica, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisca Gajardo Contreras en representación de Víctor Hugo Paz Tello e interpone recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, por haber incurrido este en actos ilegales y arbitrarios al mantener vigente un sumario administrativo iniciado por Resolución Exenta n°16 de 01 de junio de 2023
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