CONSTRUCTORA Y OBRAS CIVILES GV SPA/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
5644-2023
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que José Luis Bravo Ortiz, abogado, en los autos caratulados “Movimiento de Tierra Díaz y Díaz Limitada con Constructora y Obras Civiles GV SpA”, Rol ingreso Corte N° 3500-2022, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de doce de enero pasado, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de reposición deducido en lo principal de su presentación de fecha 10 de enero último y no emitió pronunciamiento alguno sobre la apelación subsidiaria deducida en el otrosí de dicha presentación, en contra de la providencia dictada por una sala de la referida Corte que no hizo lugar a su solicitud de orden de no innovar. 2°- Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3°- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4°- Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho interpuesto es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívense. Nº 5644-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívense. Nº 5644-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que José Luis Bravo Ortiz, abogado, en los autos caratulados “Movimiento de Tierra Díaz y Díaz Limitada con Constructora y Obras Civiles GV SpA”, Rol ingreso Corte N° 3500-2022, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de doce de enero pasado, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, qu
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