SIN INFORMACION

YOLIS BEATRIZ MARTÍNEZ BOSCAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, abogado, en representación de Yolis Beatriz Martinez Boscán, venezolana, domiciliada en Juan Terrier, 0901, Población Diego Portales, Comuna de Curicó, Región Del Maule, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25210928 de 15 de mayo de 2025 que ordena la expulsión del país de la amparada. Explica que la amparada ingresa a Chile de manera irregular el año 2024. Realiza auto denuncia con fecha 06 de agosto del 2024 y el 16-05-2024 recibe Resolución Exenta N°25210928 EXPÚLSASE del territorio nacional a la persona extranjera Yolis Beatriz Martínez Boscann nacional de Venezuela, Documento Nacional de Identidad N°181585190. 2 cúmplase por la Policía de Investigaciones de chile, lo dispuesto en el N°1 precedente, notificando a la presente resolución al extranjero afectado. Al respecto, es precisa que el servicio nacional de migraciones incurre en un error, ya que no considera en ningún momento la situación que en ese momento tenía y actualmente tiene doña Yolis, toda vez que ella vive con su hija que también es de nacionalidad venezolana, doña Yoselis Beatríz Auvert de González y quien tiene residencia temporaria en el país, doña Yoselis es el sustento económico de doña yolis, quien es una persona mayor que está al cuidado de su hija. Doña YOLIS está inscrita en FONASA, cuenta con certificado de residencia, declaración de expensas de su hija, certificado de antecedentes penales de Venezuela. Alega la ausencia de un procedimiento administrativo tramitado legalmente vulnerando la garantía del debido proceso, de acuerdo con el artículo 19 numeral 3º inciso 5º de Constitución Política. Asimismo, reclama la desproporción en cuanto a la conducta que se trata de corregir, ya que, en este caso, la medida no es proporcional y de hacerse efectivo el abandono se vulnerarán los demás derechos fundamentales. Concluye solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° N°25210928 de mayo del año 2024 que dispone EXPÚLSESE del territorio nacional a la persona extranjera y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de EXPULSAR del país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización de situación migratoria de la amparada a fin de que pueda obtener residencia en chile y que esta pueda permanecer en el país; o bien adopte las medidas que considere pertinentes para corregir la vulneración indicada con costas. Segundo: Que a folio N° 5, comparece Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, Quien opone la excepción contemplada en el 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, de por cuanto refiere que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 5. II.- RECHAZA sin costas, la acción constitucional interpuesta por Rodrigo Andrés Soto Pizarro, abogado, en representación de Yolis Beatriz Martínez Boscán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-710-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Andrés Soto Pizarro, abogado, en representación de Yolis Beatriz Martinez Boscán, venezolana, domiciliada en Juan Terrier, 0901, Población Diego Portales, Comuna de Curicó, Región Del Maule, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado p

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