SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Que, el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, representado por su Director Ejecutivo, interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529 en contra de la Resolución Exenta Nº 1163 de 2 de junio de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó su reclamación administrativa y mantuvo la sanción de multa de 51 UTM aplicada al establecimiento educacional Escuela Bélgica de la comuna de Chiguayante, en razón de no haber aplicado correctamente su reglamento interno y protocolos de actuación en situaciones de maltrato de adulto a alumno. El reclamante sostiene que la resolución impugnada incurre en diversas ilegalidades. En primer término, alega prescripción de los hechos, por cuanto los mismos se habrían producido en septiembre de 2022, excediendo el plazo de seis meses que contempla el artículo 86 de la Ley N.º 20.529 para sancionar. En subsidio, denuncia vicios que afectarían la validez del acto administrativo, consistentes en imprecisión en la formulación del cargo, lo que vulneraría el derecho a defensa; infracción al principio de contradictoriedad, dado que no se le habría permitido subsanar observaciones con antecedentes y pruebas; y transgresión al principio non bis in ídem, al existir dos procesos administrativos distintos por los mismos hechos. Asimismo, reprocha la falta de motivación de la resolución sancionatoria y la infracción a las reglas de la sana crítica, al no ponderarse la abundante prueba documental acompañada por el Servicio y limitarse la autoridad a meras afirmaciones sin fundamentación suficiente. Agrega que se infringió el principio de legalidad, por cuanto el artículo 46 letra f) del DFL Nº 2/2009 exige únicamente contar con un reglamento interno, lo que se cumple en la especie, de manera que lo reprochado dice relación con su aplicación y no con la obligación legal de tenerlo. A ello suma infracción al artículo 73 de la Ley Nº 20.529, pues la resolución no ponderó todos los factore

Fundamentos

fundamentos suficientes y respetando las garantías procedimentales. 35°) Que, en consecuencia, no se configura la alegada infracción al artículo 73 de la Ley N.º 20.529, desde que la Superintendencia efectuó la ponderación exigida, motivando la determinación de la sanción conforme a la gravedad de los hechos, y sin que se advierta desbordamiento de la potestad sancionatoria ni infracción al principio de proporcionalidad.

Fallo

Por lo expuesto, la excepción de prescripción del artículo 86 de la Ley Nº 20.529 será desestimada. 9°) Que, ahora bien, en cuanto a la alegación sobre la imprecisión en la formulación del cargo, cabe señalar que esta satisface los estándares de precisión exigibles en sede sancionatoria, desde que identifica el establecimiento afecto, la normativa interna pertinente y las conductas concretas imputadas, esto es, no activación del “Protocolo de Maltrato de Adulto a Alumno” (con remisión a sus páginas específicas del reglamento), ausencia de acreditación de apoyos pedagógicos y/o psicosociales frente a conducta disruptiva y no activación del protocolo atingente frente a amenazas a una docente; todo ello consignado en el acta de fiscalización y recogido en la resolución de formulación de cargos, con tipificación como infracción menos grave (art. 77 letra c) de la Ley 20.529) y subsunción al art. 46 letra f) del DFL Nº 2/2009. Tal nivel de detalle provee un marco fáctico-jurídico claro que permite comprender el reproche y estructurar defensas, descartándose la alegada vaguedad. 10°) Que, la alegación de “imprecisión” confunde el estándar de claridad del hecho imputado con el mérito probatorio de las defensas. En efecto, el hecho constatado indica fechas y actuaciones verificables (entrevista del 17 de mayo de 2022; episodio del 29 de septiembre de 2022; protocolos citados por páginas), de modo que la controversia no versa sobre desconocimiento de la imputación sino sobre si la so

Texto Completo (Preview)

CCG/ari C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Que, el Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, representado por su Director Ejecutivo, interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley Nº 20.529 en contra de la Resolución Exenta Nº 1163 de 2 de junio de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó su reclama

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