PÉREZ/FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SE ACOGE SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2025 en causa RUC 24-4-0584034-7, RIT O-237-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Javier Bustos Madariaga, en representación de la demandada Ferrovial Construcción Chile S.A., en contra de la sentencia de fecha 15 de enero de 2025, que acogió la demanda por despido injustificado. Comparecieron a estrados y alegaron el abogado de la demandada Ferrovial Construcción Chile S.A., don Gabriel Calderón Cortés, por el recurso, y la abogada del demandante doña Catherine León Torres, contra el recurso, quedando sus alegatos registrados y la causa en estudio y luego en acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la demandada Ferrovial Construcción Chile S.A., recurre de nulidad contra la sentencia dictada en procedimiento de aplicación general el 15 de enero de 2025 por el juez titular del Juzgado del Trabajo de Calama, pidiendo que se anule la sentencia recurrida que acogió la demanda por despido injustificado y, en su lugar, se proceda a su rechazo. En su arbitrio invoca como causal principal de invalidación la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la errónea interpretación del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. Señala que la causal invocada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia y ello puede tener lugar, en primer término, en los casos de contravención formal de la ley, o sea, aquellos en que el fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso. En segundo lugar, como ocurre en la especie, en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle otorgado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de la ley que se establecen en los artículos 19 al 24 del Código Civil, y por último, en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Se remite a los considerandos OCTAVO y NOVENO de la sentencia recurrida, que reproduce. Sostiene que, de los considerandos citados, se aprecia de manera clara el error de derecho incurrido por el sentenciador, al considerar que la causal invocada por esta empresa se limita a las contenidas en el Contrato de Trabajo ya que, según el sentenciador, la causal no puede extenderse “…a otros elementos que la ley no contempla”, limitando las fuentes de contenido obligacional para efectos del artículo 160 Nº7 del Código Laboral, únicamente al contrato de trabajo del actor, desconociendo las obligaciones que impone el Reglamento
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Antofagasta, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2025 en causa RUC 24-4-0584034-7, RIT O-237-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Dinko Franulic Cetinic, Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nuli
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