ALEX RODRIGO MOLINA ALVAREZ C/ ALEX HERNAN TRIGO FUENTES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Decisión que se adopta teniendo exclusivamente en consideración el recurso presentado en cuanto a los reproches que hace la defensa a la concurrencia de los presupuestos del artículo 140, es decir las letras b) y c), no como se planteó en estrado. Habiéndose dado cuenta de todos los antecedentes, entre ellos la declaración de la víctima y el hecho de haber sido aprendido el imputado con las especies sustraídas, sirven para formar una presunción fundada de participación satisfaciendo de este modo el presupuesto de la letra b) y con relación a la letra c) teniendo especialmente en consideración que el imputado se encontraba sometido a medidas cautelares por causas diversas a la época de comisión del delito y haber sido condenado anteriormente por delitos que merecen igual o mayor pena, satisfaciendo de esta manera los presupuestos de la letra c) del mismo artículo, hace necesario una mayor cautela por cuanto esos antecedentes permiten establecer que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de veintiuno de agosto recién pasado que sometió a prisión preventiva a Alex Hernán Trigo Fuentes. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 602-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 602-2025 Penal Ruc: 2501171698-1 RIT: 6057 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Claudia Arenas González, Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Joan Arce Silva Di
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