SIN INFORMACION

QLLTE.: RICARDO IGNACIO RIVERA JARA; QLLADA.: MARÍA LUZ ARMANDO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo séptimo a trigésimo segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1.- Que, consta del expediente de autos, a fojas 42, que en lo principal de la presentación de fecha 30 de marzo de 2022, se dedujo por don Ricardo Ignacio Rivera Jara querella por infracciones a la Ley 18.290 contra doña María Luz Armando y que, en el primer otrosí de la misma, dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios contra esta última, Banco de Chile y Carflex Servicios Financieros SpA. 2.- Que a fojas 80 y 82, consta la notificación de la demanda a los demandados Banco de Chile y María Luz Armando, respectivamente, ambas actuaciones de fecha 25 de agosto de 2022. Asimismo, consta en foja 81, que el demandado Carflex Servicios Financieros SpA no fue notificado, atendido que tanto la empresa, así como su representante legal, no son personas conocidas en el lugar en que se intentó su notificación. 3.- Que, en este orden de ideas, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley 18.287, en cuanto prescribe que: “Si deducida la demanda, no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, se tendrá por no presentada”, norma que, por su carácter imperativo, debe ser aplicada de oficio por el tribunal y, consecuencialmente, deberá tenerse por no presentada la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en el primer otrosí de la presentación de fojas 42, por lo cual no procede emitir pronunciamiento a su respecto, sin perjuicio del derecho que le asiste a la parte, según lo dispuesto en el inciso quinto de la norma recién citada.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 9 y 32 de la Ley 18.287, se decide que: I.- Que, se revoca, en lo apelado la sentencia definitiva de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, escrita de fojas 147 a 154, en la causa Rol 246.000 del Juzgado de Policía Local de Rengo, sólo en cuanto acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por el actor y, en su lugar se tiene por no presentada la demanda deducida con fecha 30 de marzo de 2022, por don Ricardo Ignacio Rivera Jara, en contra de doña María Luz Armando, Banco de Chile y Carflex Servicios Financieros SpA, por no haberse notificado dentro de plazo legal, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9 de la Ley 18.287. II.- Que se confirma, en lo demás, la referida sentencia. III.- Que no se condena en costas de la instancia. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 49-2024-Policía Local. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo séptimo a trigésimo segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1.- Que, consta del expediente de autos, a fojas 42, que en lo principal de la presentación de fecha 30 de marzo de 2022, se dedujo por don Ricardo Ignacio Rivera Jara q

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