COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM CON FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el vicio de nulidad que denuncia radica en que la sentencia no cumple con los requisitos previstos en el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, en relación con el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Refiere, en síntesis, que la sentencia ha sido pronunciada omitiendo las consideraciones de hecho o de derecho exigidas por la ley, que sirvan de explicación y justificación en la determinación del monto fijado como indemnización que percibirá el Fisco de Chile y en el factor de cálculo para la determinación de la indemnización en 50 años. Es así que la sentencia Impugnada, prescindiendo del monto sugerido por el perito designado en autos –equivalente a 24 UF por hectárea total–, fijó la indemnización en el equivalente a 26 UF por hectárea, omitiendo toda referencia a los precedentes jurisprudenciales acompañados en autos, incluso en esta instancia. Asimismo, en cuanto al factor de cálculo acompaño el Reporte de Desarrollo Sustentable de Collahuasi del año 2017 que da cuenta de la estimación de vida útil del proyecto, antecedente del que se omite toda referencia. Indica que de esta manera la omisión de pronunciamiento sobre los antecedentes probatorios rendidos por su parte vicia el fallo y afecta el derecho de la demandante a obtener una resolución que se pronuncie sobre la totalidad de los antecedentes probatorios incorporados al proceso. Solicita la invalidación de la sentencia dictando una de reemplazo que se ajuste a derecho y al mérito de este proceso, confirmando que la servidumbre se concede, estableciendo que Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM deberá pagar al Fisco de Chile, por concepto de indemnización por la servidumbre que se constituye, la suma determinada en el informe pericial que consta en la causa, esto es, 24 unidades de
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: TERCERO: Que la apelación de la Compañía Minera se fundamenta, esencialmente, en que el sentenciador fijo la indemnización en el equivalente a 26 UF por hectárea, sin que el
Fallo
fallo y afecta el derecho de la demandante a obtener una resolución que se pronuncie sobre la totalidad de los antecedentes probatorios incorporados al proceso. Solicita la invalidación de la sentencia dictando una de reemplazo que se ajuste a derecho y al mérito de este proceso, confirmando que la servidumbre se concede, estableciendo que Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM deberá pagar al Fisco de Chile, por concepto de indemnización por la servidumbre que se constituye, la suma determinada en el informe pericial que consta en la causa, esto es, 24 unidades de fomento por hectárea, total, ascendiendo a una suma equivalente de 32,64 unidades de fomento por el total de 1,36 hectáreas, o, en subsidio, la suma que S. S. prudencialmente fije, de acuerdo con los antecedentes probatorios aportados en el proceso, pero, en todo caso, inferior a 26 UF total por hectárea; y, en cualquiera de los casos, debiendo dividirse el monto total fijado en 50 anualidades, para efectos de calcular la anualidad que se deba pagar, o, en las anualidades que S. S. prudencialmente fije, de acuerdo con los antecedentes probatorios aportados en el proceso, pero, en todo caso, superior a 30 años, con costas. SEGUNDO: Pues bien, dado que el letrado recurrente incluye en el presente medio extraordinario los elementos propios de un recurso de apelación, mismos que luego detalla en la sección del recurso ordinario señalado, se desestimará la casación en la forma en uso de la facultad que al efecto o
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Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el vicio de nulidad que denuncia radica en que la sentencia no cumple con los requisitos previstos en el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, en relació
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