ESTEFANO IVANCY FORTES CARRASCO C/ MAURICIO FERNANDO VELIZ VALENCIA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes vertidos por ambos intervinientes en estrado y que han sido latamente expuestos en esta audiencia y sometidos a muchas consultas por parte de esta Corte, a fin de esclarecer la precisión de algunos de ellos, se ha arribado a la conclusión de que ellos no permiten presumir fundadamente la participación de ambos imputado en el delito por el que han sido formalizados, por cuanto las testigos –que son por ahora los únicos antecedentes que existen– no han sido capaces de sindicar directamente a ambos imputados, si no que de manera genérica, además de la incongruencia de una de ellas de señalar que no perdió de vista en la carrera, en la persecución a alguno de ellos, y con el hecho de que al momento de ser aprehendidos –dentro de los quince minutos que duró esta dinámica– no fueron encontrados con las especies sustraídas, de volúmenes no menores porque se señaló en audiencia que eran bolsas matuteras, por lo tanto si no se pierde de vista alguien, habría sido posible establecer el destino de estas especies, así como el de esta mujer que una de ellas señaló, tanto en estas circunstancias no es posible tener por acreditada la letra b) y en consecuencia decae la necesidad de cautela pierde total relevancia, por lo tanto SE REVOCA la resolución dictada el veintidós de agosto recién pasado, por la que se decreta la prisión preventiva de ambos imputados y en su lugar se decide que se la deja sin efecto por la inconcurrencia del presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal . Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas, quien fue de parecer de confirmar la citada resolución, compartiendo íntegramente para ellos con los
Fundamentos
fundamentos de la juez a quo. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 606-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
se decide que se la deja sin efecto por la inconcurrencia del presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal . Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas, quien fue de parecer de confirmar la citada resolución, compartiendo íntegramente para ellos con los fundamentos de la juez a quo. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 606-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 606-2025 Penal Ruc: 2500604334-0 RIT: 3196 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Claudia Arenas González, Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro. Relator (a): Joan Arce Silva Di
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