QUERELLANTE: ABELARDO ZAMORANO BARRERA. QUERELLADOS: AGENTES DEL ESTADO. -TOMO III-
Rol
72039-2020
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos Rol N° 72.039-20, por sentencia definitiva de primera instancia de quince de julio de dos mil diecinueve, que se lee a fs. 913 y ss., dictada por el Ministro en Visita Extraordinario, don Max Cancino Cancino, se declara lo siguiente: I.- No hace lugar a las excepciones de previo y especial pronunciamiento de prescripción y amnistía opuestas por la defensa de los acusados. II.- Absuelve a los acusados Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Juan Orlando Jorquera Terrazas y Gilda Mercedes Ulloa Valle como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Abelardo Zamorano Barrera, ocurridos entre los meses de marzo y abril de 1974. III.- Absuelve a todos los acusados como autores del delito de asociación ilícita y aplicación de tormento, por las consideraciones expresadas en los
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto del presente fallo. IV.- Condena a los encausados Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez y Alejo Esparza Martínez, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Abelardo Zamorano Barrera, hecho ocurrido entre los meses de marzo y abril de 1974, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales correspondientes. Se dispone, además, que la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva. En cuanto a la acción civil deducida en representación de la víctima Abelardo Zamorano Barrera, se hace lugar a la demanda, condenando al Fisco de Chile pagarle por concepto de indemnización por daño moral la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos). Recurrida de apelación por los acusados que resultaron condenados y por el Fisco de Chile, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó. En contra de la sentencia dictada en segunda instancia, la defensa de los condenados dedujo recurso de casación en el fondo. Con fecha quince de septiembre de dos mil veinte, encontrándose en estado, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de los sentenciados Riesgo Cornejo, Reyes Basaur, Riquelme Villalobos, Castillo Soto, Santibáñez Obreque, Lazo Pérez y Esparza Martínez formalizó recurso de casación en el fondo fundado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 103 del Código Penal y artículos 15, 16 y 17 del mismo Código. En primer término, denuncia que los jueces del fondo incurrieron en un error de derecho respecto de las normas sobre participación criminal (artículos 15, 16 y 17 del Código Penal), las que requieren para su correcta aplicación, que los hechos se encuentren claramente establecidos, expresando las conductas individuales desarrolladas por cada imputado. Agrega que el establecimiento de responsabilidad criminal colectiva, prescindiendo completamente del actuar individual de cada imputado y considerando a todos como autores, hace imposible establecer si la participación que se le atribuye es en calidad de autor, cómplice o encubridor. En el caso en concreto, de entenderse que por haber estado en el lugar, sus representados habrían tomado conocimiento de los hechos investigados, debieron resultar condenados a lo sumo en calidad de encubridores, y no como autores, como erradamente se sentenció. En segundo lugar, denuncia la infracción a los artículos 103 y 68, inciso tercero, del Código Penal, al desechar la circunstancia minorante de prescripción gradual prevista, la que estima procedente, por haber transcurrido desde la fecha de ocurrencia del hecho, esto es, en los meses de abril y mayo de 1974, más de 40 años, cumpliéndose respecto de sus representados los requisitos para que opere la
Fallo
se declara lo siguiente: I.- No hace lugar a las excepciones de previo y especial pronunciamiento de prescripción y amnistía opuestas por la defensa de los acusados. II.- Absuelve a los acusados Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Juan Orlando Jorquera Terrazas y Gilda Mercedes Ulloa Valle como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Abelardo Zamorano Barrera, ocurridos entre los meses de marzo y abril de 1974. III.- Absuelve a todos los acusados como autores del delito de asociación ilícita y aplicación de tormento, por las consideraciones expresadas en los fundamentos cuarto y quinto del presente fallo. IV.- Condena a los encausados Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez y Alejo Esparza Martínez, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Abelardo Zamorano Barrera, hecho ocurrido entre los meses de marzo y abril de 1974, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales correspondientes. Se dispone, además, que la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva. En cuanto a la acción civil deducida en representación de la víctima Abelardo Zamorano Barrera, se hace lugar a la demanda, condenando al Fisco de Chile pagarle por concepto de indemnización por daño moral la suma de $70.000.000 (setenta millones
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rol N° 72.039-20, por sentencia definitiva de primera instancia de quince de julio de dos mil diecinueve, que se lee a fs. 913 y ss., dictada por el Ministro en Visita Extraordinario, don Max Cancino Cancino, se declara lo siguiente: I.- No hace lugar a las excepciones de previo y especial pronunciamiento de prescripción
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