COMUNIDAD ATACAMEÑA DE COYO/SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE
Rol
167500-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que, compareció la Comunidad Atacameña de Coyo, representada por doña Lady Lourdez Sandon Orellana, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por haber dictado la Resolución Exenta N° 38/ROL F-041-2016 que “Aprueba Programa de Cumplimiento presentado por SQM Salar y suspende procedimiento administrativo en su contra”, omitiendo la realización de un proceso de consulta indígena previo a su dictación. Estimando vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitó que fuera acogido su recurso de protección, ordenándose la realización de un proceso de consulta indígena, y suspendiéndose, en tanto esta no se lleve a cabo, la resolución que aprobó el plan de cumplimiento ya referido, con costas. Segundo: Que, al respecto, cómo ha señalado sostenidamente esta Corte (Roles N° 117.379-2020 y N°75.804-2021), la resolución que aprueba un programa de cumplimiento ambiental no constituye un acto terminal, ya que no resuelve el fondo del asunto, sino que sólo suspende el procedimiento sancionatorio el cual pende de la ejecución satisfactoria del sumariado del mentado programa, para en el caso de ser así se dicte la correspondiente resolución terminal, o por el contrario, continuar con el procedimiento sancionatorio. Luego, a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 del D.S. N° 66 de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 N°1 letra A) y N°2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, no es procedente la consulta indígena para su dictación. Tercero: Que, igualmente, se tiene presente que de acuerdo con los antecedentes que se han allegado a los autos, existe en la actualidad un Estudio de Impacto Ambiental en trámite par
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 167.500-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Letelier por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que, compareció la Comunidad Atacameña de Coyo, representada por doña Lady Lourdez Sandon Orellana, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por haber dictado la Resolución Exenta N° 38/ROL F-041-
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