JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JORGE ALEJANDRO JARA PINCHEIRA CON OSCAR IGNACIO BURGOS AVILA Y OTROS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa laboral RIT T-455-2023, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 10 de marzo de 2025, se resolvió: “I.- Que se acogen las excepciones de falta de legitimación y finiquito y de falta de legitimación (activa) por inexistencia de relación laboral. II.- Que, se rechazan, en todas sus partes, la demanda principal así como también la demanda subsidiaria ejercidas por Rodrigo Durán Araneda en representación de JORGE ALEJANDRO JARA PINCHEIRA, en contra de WHITE M SpA, representada por Óscar Burgos Ávila, WHITE M MANTENCIONES INDUSTRIALES SpA, representada por Óscar Burgos Ávila, INVERSIONES WHITE CORPORATION LTDA., representada por Eduardo Soto Becerra, CROSS SpA, representada por Óscar Burgos Ávila, CONSTRUCCIONES INSTACERO COMPAÑÍA LTDA., representada por Walter Weber Hernández, EDUARDO ANDRÉS SOTO BECERRA, VIVIANA NICOLE HERRERA CABEZAS, YOSELINNE SOTO BECERRA, WALTER RICARDO WEBER HERNÁNDEZ, y ÓSCAR IGNACIO BURGOS ÁVILA. III.- Que se omite pronunciamiento en relación a las demás excepciones opuestas por las demandadas de acuerdo al fundamento del motivo undécimo de esta sentencia. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” En su contra se dedujo recurso de nulidad por la demandante por varias causales. CONSIDERANDO: I.- Respecto de la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. 1° Que invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Señalando que en la especie la sentencia recurrida por esta vía manifiestamente incurre en la presente causal, del artículo 459 del Código del Trabajo, numeral “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” Funda su causal señalando que, en la especie, existe una prueba fundamental, preterida por el juez de base que confirma la continuidad laboral de su representado y que termina echando por tierra la teoría de la denunciada, tendiente a que su representado habría prestado funciones hasta el día 31 de diciembre de 2022, fecha en que suscribió el finiquito, y que

Fallo

por tanto se habría terminado la relación laboral. Esta prueba consiste en las liquidaciones de sueldo, prueba incorporada con el número 3º -del denunciante-. Esta prueba daría cuenta que su representado aún mantenía vigente su contrato de trabajo, por cuanto tanto las fechas de su emisión –como indicamos- son emitidas con posterioridad a la fecha de la firma del finiquito. Sumado a lo anterior, también se encuentran las siete de capturas de la aplicación WhatsApp, que contienen entre su representado y el denunciado Eduardo Soto Becerra –Gerente General de White M SpA- las cuales son específicamente de carácter laboral respecto de pagos de sueldos, proveedores, entre otros. Este documento fue incorporado en la respectiva audiencia de juicio consignado con el número 4º. Sobre este punto destaca que aquella prueba documental no habría sido ponderada en su integridad. 2° Que, respecto a esta causal, por una supuesta omisión en el análisis de toda la prueba rendida, el tribunal en los considerando 7° y siguientes deja constancia que la prueba rendida fue analizada y agrega las conclusiones respecto de los hechos no controvertidos, en detalle, lo que es plenamente entendible a la luz del resto de los razonamientos probatorios efectuados en la sentencia y los hechos que se dieron por acreditados. Debiendo rechazarse el recurso por la causal invocada. Entonces, y acorde al ejercicio intelectual realizado por el fallador de base en los razonamientos 7° y siguientes, lo dicho por

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Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT T-455-2023, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 10 de marzo de 2025, se resolvió: “I.- Que se acogen las excepciones de falta de legitimación y finiquito y de falta de legitimación (activa) por inexistencia de relación laboral. II.- Que, se rechazan, en todas sus partes, la demanda principal

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