SIN INFORMACION

JOCELYN/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Baladure Jocelyn, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente el 16 de noviembre de 2021, habiendo transcurrido más de dos años y seis meses. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los plazos establecidos en la Ley N° 19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política, por lo que solicita que se ordene al Servicio resolver la solicitud de regularización migratoria en un plazo máximo de 30 a 60 días hábiles, o las medidas que la Corte considere pertinentes. Expone el recurrente que Baladure Jocelyn ingresó a Chile el 18 de noviembre de 2017 como turista, obtuvo visa temporal por un año, salió a Brasil donde se le venció dicha visa y al intentar regresar a Chile en marzo de 2021, ingresó por paso no habilitado. El 16 de noviembre de 2021, envió solicitud de regularización migratoria, y el 24 de febrero de 2022, recibió oficio ordinario N° 8262, solicitándole antecedentes adicionales. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2022, consultó sobre el estado de su trámite ante el SIAC (N° OR099N0221698), recibiendo respuesta el 19 de mayo de 2023 informando que su solicitud se encontraba "en etapa de análisis", sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento. Señala que tiene trabajo estable en la empresa Casa Matriz del Establecimiento Gloria Vidal Quezada, celebró Acuerdo de Unión Civil el 20 de junio de 2022 con el ciudadano chileno Luis Antonio de la Fuente Huerta y no cuenta con antecedentes penales. Alega que el Servicio Nacional de Migraciones ejerce una discriminación arbitraria e ilegal al no resolver la solicitud dentro del plazo legal, mientras otros extranjeros en

Fundamentos

fundamentos jurídicos, en lo relativo a la facultad de regularización migratoria extraordinaria, cita el artículo 155 de la Ley N° 21.325, que establece las funciones de la Subsecretaría del Interior, señalando expresamente en su numeral 9 que corresponde a dicha Subsecretaría: "Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario". La norma enfatiza que "Esta potestad será indelegable", alegando carencia de legitimación pasiva, argumentando que, conforme al citado artículo 155 N°9, la facultad de regularizar la condición migratoria de un extranjero corresponde exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, siendo dicha facultad indelegable.

Fallo

Por tanto, el Servicio Nacional de Migraciones carece de competencia legal para tramitar y resolver la solicitud planteada por el recurrente. Agrega que, en cumplimiento del artículo 14 inciso 2° de la Ley N° 19.880, ha remitido todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Concluye señalando que: i) La solicitud requiere la regularización migratoria en base a la facultad del Subsecretario del Interior; ii) El Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para emitir un pronunciamiento final sobre dicha solicitud; y iii) Al haber remitido los antecedentes a la autoridad competente, no existe labor pendiente de ejecutar por parte del Servicio. En consecuencia, solicita el rechazo de la acción constitucional por falta de legitimación pasiva, argumentando que no ha incurrido en acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, al haber actuado dentro del marco de sus atribuciones legales. Tercero: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora por parte de la autoridad en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes allegado al proceso, consta que, con fecha 22 de abril de 2025, mediante Oficio Ordinario N°19424 el Servicio Nacional de Migraciones remitió todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, órgano competente para pronunciarse respecto al fondo de la solicitud.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Baladure Jocelyn, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente e

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