CHRIS NIKY VIDAL COMECA/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Jocelyne Moreno Castro, Abogada, en representación de Chris Niky Vidal Comeca, peruana, dependiente, cedula nacional de identidad Nº25.131.145-5, con domicilio para estos efectos en Calle Domingo Latrille Nº979 de la ciudad de Mejillones, quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del departamento de Extranjería y Migraciones dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, presentada con fecha 02 de Marzo 2024, cuya omisión ocasiona un grave perjuicio al verse vulnerado con tal el Principio de Igualdad ante la ley del cual es beneficiaria mi representado dado que solicitada nuevamente la renovación de residencia definitiva y pagadas las multas, es que toma conocimiento que existe una resolución de abandono del país, siento tal una Garantía Fundamental otorgada a todos los habitantes de la República, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile en 2016, tramitando permanencia temporal y luego definitiva. La permanencia definitiva fue solicitada inicialmente el 24 de mayo del 2017 y renovada hasta el 18 de agosto del 2019. Posteriormente el 2 de marzo del 2024 ingresó nuevamente una solicitud de residencia definitiva, adjuntando documentos y pagando multa por permanencia irregular, toda vez que se le había vencido su cédula de identidad. No obstante, recién el 3 de mayo del año en curso, más de un año después, Migraciones informó que la solicitud no era admisible por existir un rechazo previo, de fecha 20 de marzo del 2020, por falta de certificado de antecedentes. Sostiene que dicha resolución nunca fue notificada oportunamente, quedando, durante más de un año, en una situación de incertidumbre, pagando multas y trámites innecesarios. Por lo anterior, estima que se ha vulnerado su derecho a regularizar su situación pese a que siempre acompañó certificado de antecedentes y carece de antecedentes penales. Agrega que mantiene arraigo familiar y social, vive en Mejillones con su pareja chilena y dos hijos nacidos en Chile (2 y 3 años). Mantiene contrato laboral vigente desde el 1 de febrero del 2023 con cotizaciones previsionales al día. Su eventual expulsión implicaría separar a la familia, afectando el interés superior de los niños. Invoca jurisprudencia y normativa constitucional e internacional referente a la materia, para sostener que la resolución impugnada vulnera su libertad personal y seguridad individual, igualdad ante la ley, protección a la familia e interés superior del niño. Conforme a los fundamentos previos, requiere se acoja la presente acción constitucional de amparo, se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva lo siguiente: A) Que, se consideren cumplidos los requisitos de remisión de documentación específicamente certificado de antecedentes de la recurrida y que cuenta con estabilidad laboral y económica para mantenerse ella; B) a sus hijos, y que cuenta con el apoyo de su pareja y padre de sus dos hijos, quien es chileno y de igual forma trabaja, teniendo una antigüedad laboral de 6 años; C) Cumplido lo anterior, se pronuncie y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, otorgándole
Fallo
por tanto se le otorgue la Residencia Definitiva y se restablezca su situación migratoria; D) Se deje sin efecto la resolución exenta N°239739. SEGUNDO: Que, informó Pamela Ahumada Zamorano, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Señala que la extrajera ingresa por primera vez a Chile el 27 de mayo del 2015 en calidad de turista, durante el mismo año obtiene residencia temporaria por vínculo con residente definitivo hasta el 1 de octubre del 2016. En el año 2016 solicitó permanencia definitiva, la que es rechazada por falta de estabilidad económica, otorgando una nueva residencia temporaria hasta el 24 de mayo del 2018. Posteriormente, mediante Resolución Exenta Nº1801 de fecha 28 de mayo del 2018 es amonestada por residencia irregular, y el 18 de junio del mismo año vuelve a pedir la permanencia definitiva, respecto del cual el 27 de julio de aquel año se le solicita el pago de los derechos y acompañar el certificado de antecedentes penales vigente, cotizaciones previsionales, entre otros, lo que no cumplió dentro del plazo de 60 días. Con fecha 4 de septiembre de 2019, mediante Resolución Exenta N°239739, el Servicio rechaza la solicitud de permanencia definitiva y ordena el abandono del país en 30 días, lo que es notificado al correo electrónico aportado por la amparada, reservando expresamente el recurso administrativo de reconsideración establecido en el a
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Antofagasta, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jocelyne Moreno Castro, Abogada, en representación de Chris Niky Vidal Comeca, peruana, dependiente, cedula nacional de identidad Nº25.131.145-5, con domicilio para estos efectos en Calle Domingo Latrille Nº979 de la ciudad de Mejillones, quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de l
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