VIZCAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, cédula de identidad N°8.418.770-4, domiciliada en calle Vivar 1580, oficina 310, del Edificio Vivar, de la comuna de Calama, quien interpone recurso de amparo por Wilmer José Vizcaya, venezolano, cédula de identidad venezolana N°14.630.608, electromecánico, domiciliado en Pasaje Alto Laru N°2868 “B” de la comuna de Calama, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, la que mediante Resolución Exenta N°25325854, de fecha 10 de junio de 2025 y notificada al reclamante, el día 12 de agosto de 2025, se expulsó al recurrente de manera arbitraria e ilegal, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se señala en el recurso que en el mes de enero del año 2021, Wilmer José Vizcaya, junto a su hijo mayor de edad, Wilker José Vizcaya Mosquera, ingresaron a Chile, por un paso no habilitado de la localidad de Colchane, ya que las fronteras terrestres con Bolivia, estaban cerradas en esa época, por la pandemia del Covid-19, viajando hasta la ciudad de Calama, donde los esperaban familiares y amigos, que residían legalmente en Chile, los cuales les habían ofrecido alojamiento y trabajo, en busca de un mejor futuro y de una mejor calidad de vida que la que tenían en su país de origen, debido a la grave crisis económica, social y política, que vive Venezuela. Refiere que tuvieron que abandonar Venezuela, porque su hijo Wilker José Vizcaya Mosquera, era militar y debido a una serie de problemas existentes en su regimiento, recibió varias amenazas de muerte, motivo por el cual decidió desertar del ejército y abandonar el país viajando a Chile, con el propósito de trabajar como electromecánicos en un taller de propiedad de un amigo que tenía residencia regular en la ciudad de Calama, con el fin de poder solventar sus gastos básicos en Chile y no ser una carga para el estado Chileno y también poder enviarles dinero a los familiares que dejaron en Venezuela. Indica que
Fallo
por estas razones, no tuvieron otra opción que ingresar a Chile, por paso no habilitado, pero han intentado cumplir con las exigencias posteriores que demanda esta situación migratoria irregular, con el fin de poder regularizar su residencia, como son la autodenuncia, trámite que realizó apenas ingresó a Chile, pero el comprobante respectivo se lo entregaron con posterioridad, y el trámite de empadronamiento no lo pudo realizar porque nunca le llegó la notificación para efectuarlo a pesar de haberlo solicitado en reiteradas oportunidades. Expone que su intención es residir definitivamente en Chile, junto a su familia compuesta por su cónyuge Yusmery Mosquera, su hijo Wilker José Vizcaya Mosquera y la conviviente de este y por su nieta chilena Skarly Beatriz Vizcaya Posada, nacida en la ciudad de Calama, el día 27 de marzo de 2023, pero necesita regularizar su situación migratoria, ya que ni él ni su familia pueden regresar a Venezuela. Dice que no tiene antecedentes penales ni en Venezuela ni en Chile y se encuentra trabajando formalmente como electromecánico para la empresa ROMERO SpA., RUT: 77.315.176-8, desarrollando una vida familiar con funcionalidad económica, encontrándose incorporado al sistema de salud Público FONASA, a la A.F.P. UNO y al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), agregando que con su familia arriendan un inmueble. Sostiene que ha desarrollado arraigo en el país, no obstante fue notificado con fecha 12 de agosto de 2025, de la orden de expulsión dictad
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Dpp/ Antofagasta, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Raquel Paz Rodríguez, abogada, cédula de identidad N°8.418.770-4, domiciliada en calle Vivar 1580, oficina 310, del Edificio Vivar, de la comuna de Calama, quien interpone recurso de amparo por Wilmer José Vizcaya, venezolano, cédula de identidad venezolana N°14.630.608, electromecánico, domiciliado en Pas
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