SIN INFORMACION

GIMENEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, comparece el abogado Enzo Mauricio Vespa Mayol, en nombre y a favor de Delia Ester Gimenez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal, lo que a su juicio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19, números 2 y 3, de la Constitución Política de la República. Expone que el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés la recurrente realizó una solicitud de residencia temporal en la subcategoría “Desarrollo de Actividades Lícitas Remuneradas” desde el extranjero. Precisa que la solicitud fue acompañada con toda la documentación necesaria, pero que transcurrió mucho tiempo sin un pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Con posterioridad, el 24 de febrero de 2025, la recurrente recibe una notificación previa de rechazo, en la que se le señala que la documentación está incompleta y que se requiere adjuntar la carpeta tributaria de la empresa empleadora SASEM Ingeniería y Construcción SpA para acreditar su solvencia económica. Refiere que el cinco de marzo de dos mil veinticinco, la recurrente intentó subir la documentación a la plataforma, pero el sistema no se lo permitió, por lo que ingresó un ticket de ayuda adjuntando la documentación requerida y una captura de pantalla del inconveniente. Menciona que el al día siguiente, la autoridad migratoria le responde que su solicitud ha avanzado a la etapa de resolución. Sin embargo, con fecha 23 de abril de 2025, se le notifica el rechazo de su solicitud a través de la Resolución Exenta N° 25232552, en la que se fundamenta en que no se ha presentado la documentación que acredite la solvencia económica del empleador. Afirma que la decisión es arbitraria e ilegal, ya que se le ha dado un trato d

Fundamentos

motivos económicos”. Precisa que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 20 de noviembre de 2024, se le informó que el contrato de trabajo no cumplía con los requisitos de la Ley N° 21.325 y el Decreto Nº177, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar. Posteriormente, el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se le notifica un pre-rechazo por documentación incompleta, solicitándole la carpeta tributaria del empleador. Señala que, según sus registros, la extranjera no remitió la documentación requerida por esta autoridad dentro del plazo otorgado. Argumenta que la Resolución Exenta N° 25232552 de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, fue dictada por autoridad competente y conforme a las facultades que le otorga el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325. Sostiene que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que, de acuerdo a la normativa aplicable, específicamente el Decreto N° 177, se requiere adjuntar documentación para acreditar la solvencia económica del empleador en el caso de ser una persona jurídica. Estima que la autoridad migratoria concluyó que la solicitud de la recurrente se encontraba en causal de rechazo, lo que fue informado según el artículo 91 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho dado que el rechazo se fundamenta en la falta de antecedentes idóneos para la solicitud, y que la extranjera no presentó la documentación requerida. Añade que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Solicita, en definitiva, que se rechace en todas sus partes la acción de protección, atendido a que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad migratoria que vulnere los derechos fundamentales de la recurrente. Tercero: Que al informar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública expone que la autoridad competente para informar sobre la presente acción constitucional es el Servicio Nacional de Migraciones, atendido a que conforme el artículo 157 Nº5 de la Ley Nº21.325 le corresponde a dicho Servicio resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, la Ley N° 21.325, la Ley N° 19.880, y el Decreto Supremo N° 296, entre otras. Pide en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25232552 que rechaza su solicitud de residencia temporal, y que se dé curso a la continuación del trámite en un plazo de 10 días, o el que esta Corte determine. Segundo: Que, con fecha 6 de junio de 2025, comparecen los abogados Antonio Emilio Beltrán Henriquez y María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quienes evacúan el informe respectivo, solicitando el rechazo de la presente acción. Expone que el catorce de agosto de dos mil veintitrés la recurrente realizó una solicitud de residencia temporal por “motivos económicos”. Precisa que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 20 de noviembre de 2024, se le informó que el contrato de trabajo no cumplía con los requisitos de la Ley N° 21.325 y el Decreto Nº177, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar. Posteriormente, el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se le notifica un pre-rechazo por documentación incompleta, solicitándole la carpeta tributaria del empleador. Señala que, según sus registros, la extranjera no remitió la documentación requerida por esta autoridad dentro del plazo otorgado. Argumenta que la Resolución Exenta N° 25232552 de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, fue dictada por autoridad competente y conforme a las facultades que le otorga el artículo 157 N° 5 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 16; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, comparece el abogado Enzo Mauricio Vespa Mayol, en nombre y a favor de Delia Ester Gimenez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de

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