SIN INFORMACION

PATRICIO ALEJANDRO TRUJILLO HEREDIA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, abogada, en representación de Patricio Alejandro Trujillo Heredia, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por porte de arma de fuego convencional y arma prohibida, con inicio el 10 de agosto de 2021 y término proyectado para el 11 de agosto de 2026. No registra abonos y cuenta con rebaja de condena para el 11 de diciembre de 2025. Indica que desde el 11 de febrero de 2024 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre julio-agosto de 2024. Señala que el informe psicosocial de Gendarmería acredita avances en su proceso de reinserción, participación en el Programa de Reinserción Social, logros en talleres psicosociales, actividad laboral intrapenitenciaria, nivelación educacional, y red de apoyo estable. Sin embargo, la Comisión rechazó su postulación invocando genéricamente factores de riesgo y una supuesta falta de conciencia del delito, lo cual estima infundado y carente de razonamiento suficiente. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la concesión de la libertad condicional, dictándose la correspondiente orden de libertad. Informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que la negativa fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, sobre la base del informe psicosocial que advierte un riesgo de reincidencia y otros factores que impiden estimar que el postulante esté en condiciones de reinsertarse en libertad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO:  Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por delitos de porte de arma de fuego convencional y arma prohibida, con fecha de inicio el 10 de agosto de 2021 y término proyectado para el 11 de agosto de 2026, sin abonos a su favor. Cumplió el tiempo mínimo exigido por ley para postular a libertad condicional el 11 de febrero de 2024, manteniendo conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio-agosto de 2024, habiendo sido propuesto por la unidad penal para el proceso correspondiente al primer semestre de 2025. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un perfil de alto compromiso delictual del interno, multi reincidente con 15 condenas previas por diversidad de hurtos, tenencia ilegal de armas de fuego, robos en lugar habitado y no habitado y robo con intimidación, en diversos grados de consumación. Consigna que sobre su motivación para delinquir el postulante refiere la búsqueda de lucro fácil, lo que considera factible para “cumplir su rol de proveedor” y cubrir sus necesidades. En cuanto a sus características personales, presenta permeabilidad, asociación a pares criminógenos, escaso juicio crítico, con indicadores de patrón antisocial, violencia, impulsividad, prepotencia y agresividad como patrón relacional, deficiente manejo de la ira y escasas habilidades sociales. Expone que demuestra escasa conciencia del mal causado, mostrándose prepotente e intimidante, y no visualiza ni empatiza con las víctimas. En cuanto a los aspectos positivos, se encuentra ejecutando su Plan de Intervención Individual, realizando 8 de 10 talleres psicosociales, aunque sólo dos cuentan con sus objetivos totalmente logrados. Estando en reclusión niveló sus estudios medios, licenciándose en 2023. Manifiesta intenciones de trasladarse a Alto Hospicio con su pareja Yanira Lara, sin hijos comunes, para dedicarse al comercio. Consultada telefónicamente, esta ratifica su intención de recibirlo en su hogar y se compromete a apoyar en el control y supervisión de su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, si bien el informe psicosocial da cuenta de algunos avances en el proceso de intervención del amparado, el

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Patricio Alejandro Trujillo Heredia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 351-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, abogada, en representación de Patricio Alejandro Trujillo Heredia, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libe

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