SIN INFORMACION

PELEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Isaac Manuel Peley Urdaneta, de nacionalidad venezolana, Cedula de nacionalidad para extranjeros Nº27.885.804-9, domiciliada en calle General del Canto Nº135 de la comuna y ciudad de Punta Arenas en contra del Decreto de expulsión del país, pronunciado por medio de la Resolución Exenta Nº23890 de fecha 17 de julio del año 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, solicitando sea acogido, dejando sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la suspensión de la respectiva expulsión. Señala, que su representado ingresó a Chile legalmente siendo menor de edad con un permiso de residencia temporal, acompañado de su hermano y arribando al país para reunirse con su madre, quien ya residía en Chile. Su decisión de emigrar estuvo motivada por la grave crisis económica, social y política que atraviesa Venezuela, buscando mejores condiciones de vida. Una vez en Chile, continuó sus estudios e ingresó al sistema educativo nacional, donde culminó la enseñanza media. Posteriormente, comenzó a trabajar con el fin de sustentarse a sí mismo y colaborar con el apoyo económico de su familia, desempeñándose en distintos oficios como atención de público, labores de construcción y cocina en restaurantes y bares, entre ellos “La Tabla”. En la actualidad mantiene un contrato de trabajo con la empresa JJR Aislaciones SPA, donde se desempeña desde el 1 de junio del presente año. Explica, que fue formalizado en noviembre de 2023 y posteriormente condenado por delitos vinculados al contrabando de cigarrillos. La sentencia dictada el 13 de enero de 2025 por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas lo condenó a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de seis mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley 21.352, de Migración y Extranjería, establece que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan”. SEGUNDO: Que, el reclamante, alega la ilegalidad de la resolución N°23890, que lo expulsó del territorio nacional, disponiendo, además, una prohibición de ingreso al país en su contra en virtud de lo establecido en los artículos 32 N°5, 127 y 128 de la ley N°21.325 de migración y extranjería. TERCERO: Que aquellas normas establecen lo siguiente, a saber, “Artículo 128 Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.” “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas (…)” CUARTO: Que, conforme a lo expresado, no resulta un hecho discutido que el reclamante fue condenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por sentencia de fecha 13 de enero de 2025, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de seis millones de pesos y suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de contrabando aduanero reiterado, además de 300 días de presidio menor en grado mínimo y la misma accesoria, como autor del delito de asociación criminal. QUINTO: Que, en este contexto, las medidas de expulsión y de prohibición de ingreso al país por el término de 20 años decretadas por la autoridad, encuentran sustento en la normativa vigente, debiendo, además, considerarse la especial gravedad que la propia ley le otorga a tal conducta, al sancionarla con la expulsión. Se agrega a lo anterior, la necesidad imperiosa de dar eficacia y fortalecer la institucionalidad referida al control de la migración. SEXTO: Que, de acuerdo a lo razonado,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 N°5, 127, 128, 136, 141, y demás pertinentes de la ley N°21.325 SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Jessica Caniu Cárcamo en favor de Isaac Manuel Peley Urdaneta y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°22-2025 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Isaac Manuel Peley Urdaneta, de nacionalidad venezolana, Cedula de nacionalidad para extranjeros Nº27.885.804-9,

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