SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Enrique Javier Blanco Zambrano, abogado, en representación de Richard Andrés Rodríguez Navarro, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en el Decreto Exento N° 1.247 de 4 de mayo de 2021, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente. Expone que el recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile el año 2014 por paso fronterizo habilitado con el fin de reunirse con su madre y hermanos, quienes tienen residencia definitiva en el país. Refiere que posteriormente se trasladó a Antofagasta, donde se asentó, trabajó y desarrolló una vida familiar, contrayendo matrimonio el año 2020 con una ciudadana chilena, doña Paula Andrea Huerta Zapa. Manifiesta que el año 2015 fue condenado a la pena de cinco años y un día por el delito de robo con violencia, pena que ya se encuentra cumplida. Indica que tras su reintegración social, solicitó regularización migratoria, la cual fue observada por la autoridad pidiéndole documentación que acreditara que la pena se encontraba cumplida, certificado al que no pudo acceder por haber olvidado su correo electrónico, lo que llevó a su rechazo. Sostiene que el decreto impugnado le fue notificado el día 2 de agosto de 2025, y se realizó sin entregarle copia del acto administrativo, sin posibilidad de conocer los

Fundamentos

fundamentos ni el plazo de prohibición de reingreso. Añade que jamás fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio, por lo que no pudo ejercer su derecho a defensa ni presentar descargos. Arguye que el decreto impugnado fue dictado sin considerar su arraigo familiar, especialmente el vínculo con su cónyuge chilena. Asimismo, acusa vulneración del principio de contradictoriedad, derecho a defensa y falta de fundamentación del acto. Solicita que se acoja la acción de reclamación, se deje sin efecto el Decreto Exento N° 1.247 de 4 de mayo de 2021. Subsidiariamente, solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Señala que el recurrente ingresó a Chile el 11 de abril de 2014 y obtuvo visa sujeta a contrato. Expone que con fecha 5 de marzo de 2016 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta en el RIT 36-2016 a la pena de cinco años y un día de presidio por el delito de robo con violencia, sentencia que se encuentra ejecutoriada. Indica que el decreto de expulsión fue dictado conforme al Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su reglamento, vigentes a la fecha del acto, y en uso de las atribuciones legales del Ministerio del Interior. Explica que con la comisión del delito el extranjero incurrió en un atentado directo contra el bienestar común y orden social, lo que autoriza su expulsión, conforme al artículo 17, en relación al artículo 15 N° 2, ambos del citado decreto ley. Manifiesta que no ha existido acto ilegal ni arbitrario, y que el decreto fue emitido por autoridad competente, con apego a la ley, la Constitución y los tratados internacionales aplicables, los cuales autorizan la expulsión de extranjeros condenados, siempre que se cumpla con el procedimiento legal. Arguye que el vínculo familiar con cónyuge chilena es insuficiente para desvirtuar la legalidad del decreto, máxime considerando la gravedad del delito cometido. Añade que no se acredita afectación al interés superior de niños, niñas o adolescentes, ni otros vínculos que impidan la ejecución de la medida. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y su respectivo Reglamento, en contra del Decreto Exento N° 1.247 de 4 de mayo de 2021, que dispuso la expulsión del extranjero. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber cometido un delito y haber sido condenado por su comisión, sino más bien, alega arraigos como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han sido condenados en Chile por delitos que enuncia el artículo 15 N°3 del D.L. N° 1.094, en relación con el artículo 17 del mismo cuerpo normativo, vigente a la época de la dictación del decreto impugnado. TERCERO: Que, conforme a

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, artículos 15 y 17 del DL N° 1.094, y demás normas legales citadas, SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido en favor de Richard Andrés Rodríguez Navarro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. de abril de 2025. Ofíciese a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 25-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Enrique Javier Blanco Zambrano, abogado, en representación de Richard Andrés Rodríguez Navarro, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en el Decreto Exento N° 1.247 de 4 de mayo de 2021, mediante la cual se dispuso la expulsión del t

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