SIN INFORMACION

ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Yonier Arley Angulo Cuero, de nacionalidad colombiana, Rut para extranjeros Nº27.384.412-0, domiciliado en Mar Egeo N°867, comuna y ciudad de Punta Arenas en contra del Decreto de expulsión del país, pronunciado por medio de la Resolución Exenta Nº23848 de fecha 17 de julio del año 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, solicitando sea acogido, dejando sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la suspensión de la respectiva expulsión. Señala, que su representado ingresó legalmente a Chile en 2022 por un paso habilitado, motivado por razones económicas. En el país incurrió en conductas tipificadas como delito, por lo que fue procesado y actualmente cumple la pena impuesta, aunque algunos procesos penales fueron sobreseídos. Es padre de Asly Yihan Angulo Canga, menor extranjera residente en Chile con visa temporaria y estudiante en un establecimiento reconocido, lo que acredita un vínculo familiar directo. Además, contrajo matrimonio en Punta Arenas el 12 de agosto de 2025 con María Isabel Delgado Gallego, unión inscrita en el Registro Civil. Actualmente trabaja de manera estable como carpintero en la empresa M y M S.A., lo que constituye su principal fuente de ingresos y sustento familiar. Expone, que el Servicio Nacional de Migraciones le notificó el 5 de agosto de 2025 el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra y, ese mismo día, la Policía de Investigaciones le comunicó la medida de expulsión, contenida en la Resolución Exenta Nº23848 de 17 de julio de 2025. Refiere, que conforme al artículo 129 de la Ley Nº21.325, se analizan los factores de la expulsión: ingresó legalmente al país; presenta antecedentes delictuales; no registra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley 21.352, de Migración y Extranjería, establece que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan”. SEGUNDO: Que, el reclamante, alega la ilegalidad de la Resolución Exenta N°23848, que lo expulsó del territorio nacional, disponiendo, además, una prohibición de ingreso al país en su contra en virtud de lo establecido en los artículos 32 N°5, 127 y 128 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. TERCERO: Que aquellas normas establecen lo siguiente, a saber, “Artículo 128 Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.” “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas (…)” CUARTO: Que, conforme a lo expresado, no resulta un hecho discutido que el reclamante fue condenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por sentencia de fecha 27 de julio de 2022, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 20 unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Que, en este contexto, las medidas de expulsión y de prohibición de ingreso al país por el término de 25 años decretadas por la autoridad, encuentran sustento en la normativa vigente, debiendo, además, considerarse la especial gravedad que la propia ley le otorga a tal conducta, al sancionarla con la expulsión. Se agrega a lo anterior, la necesidad imperiosa de dar eficacia y fortalecer la institucionalidad referida al control

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 N°5, 127, 128, 136, 141, y demás pertinentes de la Ley N°21.325 SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Jessica Caniu Cárcamo en favor de Yonier Arley Angulo Cuero y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°21-2025 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de Yonier Arley Angulo Cuero, de nacionalidad colombiana, Rut para extranjeros Nº27.384.412-0, domiciliado en Mar Eg

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