COOPERATIVA COOPEUCH LTDA CONTRA TERCER JUZGADO POLICIA LOCAL INCIDE 227/LQ-2025
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de Cooperativa Coopeuch Limitada, quienes interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 19 de mayo del 2025, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, en virtud de la cual no se concedió el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución mediante la cual el tribunal no dio lugar a la tramitación de la demanda especial por Ley N° 20.009. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se deje sin efecto la resolución recurrida, disponiendo, en cambio, que se concede el recurso de apelación deducido por los recurrentes. Explica que el motivo que otorgó el tribunal para no dar lugar a la tramitación de su demanda del artículo 5° de la Ley N° 20.009 fue que la cuantía era de US $323,92 y equivalente a $303.429 pesos chilenos, de manera tal que al no superar las 25 UTM, su conocimiento es de única instancia conforme a la Ley N° 19.496. Acusa que la resolución que deniega la tramitación de la demanda hace imposible la continuación del juicio, cumpliéndose con el supuesto del artículo 32 de la Ley N° 18.287, que autoriza el recurso de apelación directo en esos casos. Manifiesta que el tribunal incurre en un grave error de derecho, al aplicar el límite de cuantía del artículo 50 H de la Ley N° 19.496 a una acción que no es de su competencia, por tratarse de una acción declarativa prevista en el inciso 3° del artículo 5 de la Ley N° 20.009, la cual no tiene carácter indemnizatorio ni está sujeta a la limitación de instancia allí prevista. Solicita que se acoja el recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución de 19 de mayo de 2025, y en su lugar se declare admisible el recurso de apelación directa deducido por su parte. SEGUNDO: Que, informando el Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, solicita el rechazo del recurso de hecho. Explica que la demanda fue rechazada sin tramitación, porque su cuantía no superaba el umbral de 25 UTM exigido por el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, al cual remite expresamente el inciso 6° del artículo 5 de la Ley N° 20.009. Manifiesta que, conforme a dicha normativa, las causas cuya cuantía no excede 25 UTM deben tramitarse en única instancia, siendo todas las resoluciones que se dicten en ellas inapelables, incluyendo la resolución que deniega tramitación. Cita como precedente el
Fallo
fallo dictado por esta misma Corte en causa Rol N° 12-2025, en que se resolvió de manera análoga, aplicando la cuantía como factor determinante de instancia conforme al artículo 50 H ya mencionado. TERCERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto por la parte que recurre. CUARTO: Que, en la especie resulta aplicable al procedimiento de autos las reglas contenidas en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley 19.496, por remisión expresa consignada en el artículo 5 de la ley 20.009. A su turno, el artículo 50 H de aquel cuerpo normativo contenido en el primer párrafo señalado, en su inciso séptimo, dispone que los asuntos cuya cuantía sea inferior a 25 UTM, cuyo es el caso, se tramitarán en única instancia, es decir, las resoluciones que se dicten en él no serán susceptibles de recurso de apelación, disposiciones todas ellas que apoyan la decisión de la jueza recurrida. Por tales consideraciones, normas legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de Cooperativa Coopeuch Limitada, en contra de la resolución del diecinueve de mayo pasado, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Arica. Regístrese, notifíquese y comu
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Arica, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, abogados, en representación de Cooperativa Coopeuch Limitada, quienes interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 19 de mayo del 2025, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, en virtud de la cual no se conce
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