SAAVEDRA CEA SEBASTIAN C/ BURGOS DEJEAN OMAR
Rol
95109-2020
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 9° a 14° y los motivos 16° a 23° de la sentencia de casación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 510 y siguientes del Código del Procedimiento Penal y 183 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- En su aspecto penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, en causa Rol 114.058-2013, CON DECLARACIÓN que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado Sebastián Burgos Dejean, por la de libertad vigilada intensiva por el término de tres años, quedando sujeto a las condiciones de las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 18.216 durante ese período. De ser revocada la pena sustitutiva y en caso de que el sentenciado deba cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad que le fue impuesta, le servirán de abono al condenado Burgos Dejean los días que ha permanecido privado de libertad esto es, en prisión preventiva desde el día 17 de junio hasta el día 22 de julio de 2016, tal como consta a fojas 295 y 347, respectivamente. II.- En su parte civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada ya individualizada, en todas sus partes. Decisión de sustituir la pena corporal impuesta por la libertad vigilada intensiva, acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito, quien estuvo por confirmar en todas sus partes la sentencia apelada en el ámbito penal, en virtud de sus propios fundamentos (el carácter de lesa humanidad del delito) y la circunstancia que el sentenciado ya ha recibido intervención en la modalidad de la pena sustitutiva de libertad vigilada, sin que una nueva intervención se visualice como efectiva, como fue advertido por la profesional informante a fojas 634 (Tomo II). Regístrese y devuélvase, con sus Tomos I a III y agregados. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Ruz. Rol N° 95.109-2020 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., y los Abogados Integrantes Sres. Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproducen los motivos 9° a 14° y los motivos 16° a 23° de la sentencia de casación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 510 y siguientes del Código del Procedimiento Penal y 183 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- En su aspecto penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta d
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