SAAVEDRA CEA SEBASTIAN C/ BURGOS DEJEAN OMAR
Rol
95109-2020
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° 95.109-20 de esta Corte Suprema, por sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, por el Ministro en Visita Extraordinario don Álvaro Mesa Latorre, se condenó a Omar Burgos Dejean, como autor del delito de apremios ilegítimos (torturas), previsto en el artículo 150 N° 1 del Código Penal vigente a la época de ocurrencia de los hechos, en su carácter de lesa humanidad, a la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, ilícito cometido en el mes de septiembre de 1973, en la persona de Manuel Antivil Huenuqueo. El mismo pronunciamiento, además, impuso al condenado las penas accesorias legales correspondientes y se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. La misma sentencia acogió, con costas, la demanda civil por daño moral deducida por el abogado Sebastián Saavedra Cea en representación del querellante y la víctima, quedando el Estado de Chile condenado a pagar, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $30.000.000. Recurrida de apelación por el sentenciado y por el Fisco de Chile, la Corte de Apelaciones de Temuco, la confirma en su ámbito penal, en tanto que en el aspecto civil, decide revocar lo decidido, resolviendo, en su lugar, rechazar la demanda de indemnización de perjuicios, por carecer el actor de legitimación activa, desde que la demanda fue interpuesta por el abogado Saavedra Cea cuando la víctima del ilícito había fallecido, no encontrándose identificados los herederos del causante. En contra de la sentencia dictada en segunda instancia, la defensa del encartado Burgos Dejean, así como la parte querellante y demandante civil, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Con fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte, encontrándose en estado, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN LO TOCANTE AL ASPECTO PENAL DEL
Fallo
FALLO IMPUGNADO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Burgos Dejean, formalizó recurso de casación en el fondo fundado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación a los artículos 103 del Código Penal y artículos 1°, inciso segundo, y 4° de la Ley N° 18.216. En primer término, denuncia que los jueces del fondo incurrieron en un error de derecho al desechar la circunstancia aminorante prevista en el artículo 103 del Código Penal, la que estima procedente, por haber transcurrido desde la fecha de ocurrencia del hecho, esto es, desde el mes de septiembre de 1973, más de 40 años, cumpliéndose respecto de su representado los requisitos para que opere la institución de la media prescripción. En segundo lugar, denuncia la infracción de los artículos 1°, inciso segundo, y 4° de la Ley N° 18.216, al declarar la improcedencia de sustituir la pena corporal impuesta por la de remisión condicional de ella, no obstante que su defendido cumple todos los requisitos legalmente establecidos para acceder a ella. Termina describiendo la forma en que estos errores han influido en lo dispositivo del fallo, solicitando se acoja el recurso, se invalide en lo pertinente la sentencia, dictando, acto continuo y sin nueva vista, el correspondiente fallo de reemplazo que, condene al encartado a la pena de 40 días de prisión en su grado medio o, en subsidio, que la pena corporal impuesta sea sustituida por la de remisión condicional, prevista en el artículo 4°
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol N° 95.109-20 de esta Corte Suprema, por sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, por el Ministro en Visita Extraordinario don Álvaro Mesa Latorre, se condenó a Omar Burgos Dejean, como autor del delito de apremios ilegítimos (torturas), previsto en el artículo 150 N° 1 del Código Penal
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