JUNTA DE VIGILANCIA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL RIO ACONCAGUA/COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A - (LTE) - (ACUMULADA I.C 13.554-2024) - (CASACION Y APELACION) -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A. (GESAN S.A.) y Compañía Eléctrica del Litoral S.A. (CEL S.A.) deducen recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 26 de junio de 2024, rectificada por resolución de 22 de julio de 2024, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, fundado en las causales previstas en los numerales 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la del N° 5 en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal. La primera causal de nulidad formal invocada dice relación con la supuesta omisión de pronunciamiento sobre las excepciones de falta de legitimación pasiva e inexistencia de solidaridad opuestas por CEL S.A.; y la segunda, con haber incurrido el fallo en ultrapetita, al condenar a CEL S.A. en base a una causa de pedir distinta a la planteada en la demanda. SEGUNDO: Que, en el presente juicio ordinario de cobro de pesos la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua (Junta de Vigilancia) demandó, en lo pertinente al medio de impugnación deducido, el pago de cuotas extraordinarias por derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos (de 18 m3/segundo de dotación y equivalentes a 10.000 acciones) por parte de GESAN S.A. y solidariamente de CEL S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 214 inciso segundo del Código de Aguas. Las dos compañías demandadas contestaron la demanda de forma conjunta y, en lo que atañe a esa instancia, opusieron las excepciones de falta de legitimidad pasiva y de inexistencia de la solidaridad. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de omisión decisoria, cabe señalar que el vicio de forma previsto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil exige la completa omisión por parte del tribunal de pronunciarse sobre alguna de las acciones o excepciones sustanciales que las partes han hecho valer. Sin embargo, tal como se desprende de la lectura íntegra del f
Fundamentos
considerando decimoséptimo del
Fallo
fallo en ultrapetita, al condenar a CEL S.A. en base a una causa de pedir distinta a la planteada en la demanda. SEGUNDO: Que, en el presente juicio ordinario de cobro de pesos la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua (Junta de Vigilancia) demandó, en lo pertinente al medio de impugnación deducido, el pago de cuotas extraordinarias por derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos (de 18 m3/segundo de dotación y equivalentes a 10.000 acciones) por parte de GESAN S.A. y solidariamente de CEL S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 214 inciso segundo del Código de Aguas. Las dos compañías demandadas contestaron la demanda de forma conjunta y, en lo que atañe a esa instancia, opusieron las excepciones de falta de legitimidad pasiva y de inexistencia de la solidaridad. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de omisión decisoria, cabe señalar que el vicio de forma previsto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil exige la completa omisión por parte del tribunal de pronunciarse sobre alguna de las acciones o excepciones sustanciales que las partes han hecho valer. Sin embargo, tal como se desprende de la lectura íntegra del fallo recurrido, el tribunal abordó explícitamente la situación jurídica de CEL S.A. en relación con su titularidad de los derechos de aprovechamiento de aguas que dan pie al cobro de las cuotas extraordinarias objeto del pleito, en el contexto del inciso segundo del artículo 214 del Código de Aguas. En
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A. (GESAN S.A.) y Compañía Eléctrica del Litoral S.A. (CEL S.A.) deducen recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 26 de junio de 2024, rectificada por resolución de 22 de julio de 2024,
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