SIN INFORMACION

VALDEZ GALARRAGA GABRIEL / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENISIONES PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Gabriel Benito Valdez Galarraga, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Viña del Mar, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., representada por José Joaquín Prat Errázuriz, fundada en el acto ilegal y arbitrario consistente en la anulación de su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, notificada el 14 de julio de 2025. Expone que, mediante el portal web de la AFP, solicitó la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, acompañando su contrato y anexo laboral, título profesional debidamente apostillado y constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Sin embargo, al consultar el estado de su requerimiento, se encontró con la anulación de la solicitud, apareciendo en pantalla la sola expresión “nulo”, sin que se le entregara ninguna fundamentación respecto de la decisión adoptada. Sostiene que esta falta de motivación constituye por sí sola un acto arbitrario, contrario al deber de toda autoridad y entidad de justificar las decisiones que afectan derechos de los administrados. Reitera que los documentos acompañados acreditan el cumplimiento de la Ley N° 18.156, destacando que la constancia electrónica del IVSS cuenta con un código único de verificación que permite comprobar en línea su autenticidad en la página oficial del organismo, lo que asegura la validez de la certificación y demuestra que no se trata de un documento apócrifo. Además, en subsidio acompañó una declaración jurada notarial apostillada que reafirma su afiliación previsional en Venezuela. En este contexto, afirma que la conducta de la AFP, al anular la solicitud sin expresión de causa, priva de efectos a los antecedentes acompañados e impide el ejercicio de su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales, incurriendo en arbitrariedad y vulnerando adem

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de protección, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que enumera, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, el asunto sometido al conocimiento de esta Corte consiste en determinar si el rechazo por parte de AFP PlanVital S.A. de la solicitud de devolución de fondos previsionales del recurrente, fundado en la falta de apostilla del certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Tercero: Que, la Ley N° 18.156 establece un régimen de excepción a la obligación general de cotizar en el sistema previsional chileno, aplicable a trabajadores técnicos o profesionales extranjeros que cumplan con los requisitos copulativos señalados en su artículo 1°. En su artículo 7° contempla la posibilidad de solicitar la devolución de los fondos enterados, siempre que se acredite haber contado con cobertura previsional en el país de origen. Cuarto: Que, en ejercicio de sus facultades legales, la Superintendencia de Pensiones ha regulado esta materia en el Título XI del Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, disponiendo expresamente que la acreditación de la afiliación a un régimen previsional extranjero debe efectuarse mediante certificación oficial de la institución respectiva, debidamente legalizada o apostillada, y que dicha constancia debe consignar de manera específica las coberturas y el período de protección. Quinto: Que, la interpretación de la normativa previsional efectuada por la Superintendencia de Pensiones es, por mandato del artículo 94 del D.L. N° 3.500, de 1980, de carácter obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones. En consecuencia, al exigir la presentación del certificado debidamente apostillado, la recurrida AFP PlanVital S.A. no ha actuado por capricho o discrecionalidad, sino en estricta observancia de las normas que rigen su funcionamiento y de las instrucciones vinculantes de su ente fiscalizador, el que precisamente dictó el oficio ordinario N° 12.954 de 15 de julio de 2025, que, pronunciándose al respecto, señala que “conforme a la sistemática jurisprudencia administrativa de este servicio y la normativa ya indicada referida al valor probatorio en Chile de los documentos expedidos en el extranjero, resulta evidente que las certificaciones electrónicas (Constancias Electrónica de Cotizaciones) emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que no hayan sido legalizadas o apostilladas por la autoridad previsional competente venezolana y sin que señalen las coberturas con que cuenta el afiliado y respecto de las cuales no se pueda inferir un determinado período de cobertura, cuando se limitan a mencionar de forma genérica las coberturas que otorga el sistema prev

Fallo

Por tanto, no existe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus derechos que amerite el amparo de esta acción cautelar. Octavo: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, sino más bien una aplicación estricta de la normativa que la rige, el presente recurso de protección no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Gabriel Benito Valdez Galarraga en contra de AFP PlanVital S.A. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-4627-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Gabriel Benito Valdez Galarraga, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Viña del Mar, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., representada por Jos

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