MERCK SHARP & DOHME CORP/
Rol
167612-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristian Barros Michell, en representación de Merck Sharp & Dohme Corp, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rechazó la solicitud de patente presentada por su parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 letra d) de la Ley N° 19.039. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como de antecedentes atingentes a la solicitud, refiere que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, denunciando que “No se analizaron las reivindicaciones ni los argumentos esgrimidos por el solicitante que acreditan que la solicitud de autos no reivindica un método de tratamiento”. Básicamente cuestiona las conclusiones a las que arriba el fallo objeto de estudio, sustentando su reclamo asimismo en que en éste se infringe la sana crítica en especial “la experiencia” y la lógica, manifestando además su disconformidad con la prueba rendida en estos autos. Asimismo expone que la sentencia del tribunal de propiedad industrial infringe lo dispuesto en el artículo 37 letra d) de la ley del ramo, por los antecedentes que señala en su arbitrio, y el artículo 32 de la misma disposición, cuestionado como se dijo, las conclusiones a las que se arriba. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, que “Que, frente a la argumentación de la apelante señalando, que la patente de autos es equivalente a su patente de Estados Unidos de Norteamérica, debe hacerse presente, que el principio de territorialidad ha sido el principio fundamental del sistema internacional de patentes, donde se reconoce la capacidad soberana de los Estados para definir el contenido de los req
Fallo
fallo objeto de estudio, sustentando su reclamo asimismo en que en éste se infringe la sana crítica en especial “la experiencia” y la lógica, manifestando además su disconformidad con la prueba rendida en estos autos. Asimismo expone que la sentencia del tribunal de propiedad industrial infringe lo dispuesto en el artículo 37 letra d) de la ley del ramo, por los antecedentes que señala en su arbitrio, y el artículo 32 de la misma disposición, cuestionado como se dijo, las conclusiones a las que se arriba. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso, que “Que, frente a la argumentación de la apelante señalando, que la patente de autos es equivalente a su patente de Estados Unidos de Norteamérica, debe hacerse presente, que el principio de territorialidad ha sido el principio fundamental del sistema internacional de patentes, donde se reconoce la capacidad soberana de los Estados para definir el contenido de los requisitos de patentabilidad”. Para agregar que “para estos sentenciadores, los informes periciales tanto de primera como segunda instancia coinciden en que la presente solicitud no corresponde a una invención, por que reivindica un régimen de dosificación de un compuesto conocido en el estado de la técnica con uso médico también conocido, por lo que la evidencia experimental de la memoria descriptiva viene a confirmar que no es un nuevo uso médico lo que se quiere patentar si no un régimen de dosificación a
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su líbelo don Cristian Barros Michell, en representación de Merck Sharp & Dohme Corp, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que rec
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